Sentencia Nº -12/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia-12/13
Fecha31 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-I-12/13-31.05 NULIDAD PROCESAL (PENAL) – Apelación: para su procedencia en la etapa de juicio se debe dejar planteado el recurso en forma subsidiaria al interponer la nulidad [] 1 [Cuando se plantea una nulidad y la misma es rechazada por el a-quo, [...] el art.149 del C.P.P. (texto según Ley 332) es muy claro al establecer que el incidente de nulidad tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición, a excepción de los casos previstos en el inc.4º del mismo artículo, [...] Cuando el art.149 aludido supra en su último párrafo, remite para su tramitación a la forma establecida para el recurso de reposición, no se limita exclusivamente a los arts.419 y 420 del ordenamiento procesal (Ley 332) donde se determina que el tiempo para la interposición del recurso es de tres días, que debe estar fundamentado y presentado por escrito obligando a su vez al Tribunal a correrle vista al interesado resolviendo por auto, sino que el "trámite" que hace referencia el art.149 debe extenderse al 421. El título de esta última norma no debe confundir los conceptos procesales ya que sus "efectos" se refieren a que la resolución que recaiga sobre el recurso de reposición, hará ejecutoria. Pero obsérvese que a continuación y luego de una coma, señala que ese efecto no se producirá si se hubiere presentado con el de apelación en subsidio, lo que se traslada a la remisión del artículo precedente, en cuanto a la presentación del recurso y de su apelación subsidiaria; esta circunstancia señalada entra dentro del "trámite" del art.420 del C.P.P. (Ley 332). (Dr. R.) Dr. BON DERGAHM, F. s/ Recurso de Queja –31.05.2013—Expte. N° 12/13 [TIP] (Dr. R.) NULIDAD PROCESAL (PENAL) – Apelación: la exigencia de plantear el recurso en forma subsidiaria, al interponer la nulidad, no viola los derechos del imputado. [] 2. [Al interponer la nulidad, se debe dejar planteado en forma subsidiaria, el recurso de apelación] se entiende que, planteada la apelación en forma subsidiaria, la misma no produce ningún tipo de violación a los derechos del imputado; en consecuencia no es que se recurra sin conocer los fundamentos del a-quo, sino que al plantearse una nulidad de un acto procesal (como sería en este caso), quién efectúa la misma ya se encuentra en conocimiento de las motivaciones que según su criterio produce la nulidad del acto y ello independientemente de lo que resuelva el a-quo a su pedido, por lo que el agravio está dirigido para que la Alzada analice el planteamiento originario de nulidad basado en las motivaciones que originariamente fueran el fundamento de dicho pedido. En otras palabras se le da a quién considera que un acto procesal resulta nulo, una doble posibilidad, en primer lugar por el J. que instruye la causa y en segundo lugar por la Alzada para que analice su presentación, con el único requisito que al presentarse el pedido de nulidad se deje a salvo que en caso que el instructor no haga lugar a la misma, pueda ser analizada por la Alzada (o sea con apelación en subsidio), la cual indudablemente tomará en cuenta los fundamentos originarios del presentante. (Dr. R.) Dr. BON DERGAHM, F. s/ Recurso de Queja –31.05.2013—Expte. N° 12/13 [TIP] (Dr. R.) NULIDAD PROCESAL (PENAL) – Apelación: para su procedencia en la etapa de juicio se debe dejar planteado el recurso en forma subsidiaria al interponer la nulidad. [] 3. El recurso de reposición (al cual remite la ley procesal en el caso de la nulidad), es procedente contra los autos sin sustanciación y luego de presentado se determina al trámite a seguir, lo cual permite a través del mismo la posibilidad de que la resolución que deniega la reposición, esté en las condiciones de procedencia procesal que permita la apelación (art.421 del C.P.P.- Ley 332). El mismo criterio debe aplicarse para el caso de la nulidad con apelación en subsidio, toda vez que ello es procedente (que la nulidad deba ser presentada con apelación en subsidio como condición esencial para la concesión de esta última), no solo por lo establecido al respecto muy claramente por el ordenamiento procesal, sino porque tal como se ha expresado supra, en ambos supuestos existe un planteamiento (ya sea como reposición o como nulidad), sobre una resolución o acta ya dictada, en donde quién efectúa el mismo debe volcar en el escrito inicial todas las argumentaciones que hacen a su posición, por lo que automáticamente si se resuelve contra sus pretensiones (siempre y cuando se haya planteado la apelación en subsidio), la Alzada pueda resolver el recurso en base a los fundamentos del presentante y las argumentaciones del a-quo. (Dr. R.) Dr. BON DERGAHM, F. s/ Recurso de Queja –31.05.2013—Expte. N° 12/13 [TIP] (Dr. R.) Santa Rosa, 31 de mayo de 2013. AUTOS Y VISTOS: El presente incidente nº12/13 (Registro de este Tribunal), caratulado: "Dr. BON DERGAHM, F. s/ Recurso de Queja", del que: RESULTA: Que a fs.1/5 del incidente nºIC-5/12, caratulada: "F. BON DERGAHM s/ Plantea Nulidad en causa Nº -C-3/12-" del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5 de esta ciudad, el letrado F.E.B. plantea la nulidad de los actos acontecidos durante la instrucción penal (art.149 inc.1º del C.P.P.), referidos a la declaración indagatoria de fecha 03/06/10 y de todos los...

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