Sentencia Nº 119919 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia119919
Año2023
Fecha18 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO 19/23: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de abril de 2023; el suscripto, G.B., Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el Legajo nº 119.919, caratulado: "(...), s/ Abuso Sexual con acceso carnal en concurso real…” seguido contra (...), D.N.I. nº (...), argentino, de 38 años de edad, instruido, primario completo; nacido el 13/08/1984 en la ciudad de General Pico, P.. de La Pampa; con último domicilio en (...) nº (...) de la localidad de (...); hijo de (...) y de (...);

RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: Cedida la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. V.S.F., manifestó que los hechos que se le imputan al ciudadano (...) consisten en haber abusado sexualmente con acceso carnal en reiteradas oportunidades de la menor (...) (16 años en la actualidad) con quien convivía en la vivienda ubicada en la calle (...) nº (...) casa nº (...) de la localidad de (...) cuando la misma tenía 13 años de edad, en circunstancias en que la menor quedó sola con (...) y sus hermanos (...) y (...), en momentos en que su madre (...) viajó a la ciudad de Santa Rosa a dar a luz a su último hijo y debió ser internada durante cinco días, aproximadamente. Asimismo, se le imputa a (...) haber abusado sexualmente de su hija (...) mediante tocamientos en sus senos y vagina, en la vivienda ubicada en calle (...) nº (...) casa (...) de la localidad de (...) en presencia de los hijos menores de (...) y hermanos, hecho ocurrido el día 6 de julio de 2021. Respecto de la calificación legal expresó que respecto de (...) es abuso sexual con acceso carnal, en concurso real -5 hechos-, agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 18 años- existiendo convivencia preexistente (Arts. 119, tercer párrafo y cuarto párrafo inciso f) y 55 del C.P, debiendo responder en carácter de autor (Art. 45 del C.P.), enmarcado en las Leyes 26485 y Ley 26061; mientras que con relación a (...) debe calificarse como abuso sexual en dos oportunidades, concursando en forma material entre sí, agravado por ser ascendiente de la víctima (Arts. 119, primer párrafo, inciso a) del cuarto párrafo y 55 del C.P.), debiendo responder en carácter de autor, enmarcado en la Ley 26485.

A su turno la defensa del imputado, Dr. J.J.H. expresó que pedirá la absolución del señor (...), en razón de que los hechos narrados por la fiscalía no han sido respaldados con pruebas suficiente, sólo se cuenta con una Cámara Gesell donde una perito psicóloga ha determinado que los testimonios de estas dos denunciantes han sido testimonios que guardan características de credibilidad y a raíz de ello es que la fiscalía se ha apoyado en esa circunstancia y no ha completado la investigación; entendió que no hay prueba de cargo objetiva que demuestre este hecho haciendo la salvedad de que la defensa entiende que este tipo de hechos que suceden generalmente intramuros requieren un plus en la en la investigación, se va a poder a lo largo de todo el debate que no se tiene otra prueba que no sea la declaración en cámara gesell y el testimonio de la perito psicóloga, no se ha corroborado ni siquiera el domicilio en el que ocurrieron estos hechos, cómo es la distribución de este domicilio, los testigos presenciales a los que ha hecho referencia la fiscalía tampoco han sido citados a prestar declaración, citó el ejemplo de (...), de 17 años de edad, hermano de (...), es un supuesto testigo presencial que no ha sido convocado a este debate, hizo alusión a estas deficiencias en la investigación e hizo la aclaración de que la Defensa no ha participado del ofrecimiento de prueba y ha sido convocado únicamente al debate entendiendo que de haber tenido la oportunidad de ofrecer prueba, además de este testimonio se hubieran solicitado los ADN para corroborar la identidad de estas niñas, porque entendió que las partidas de nacimiento no han acreditado la paternidad de su defendido respecto de una de las denunciantes, así también en lo que hace a el acta de constatación del lugar donde habrían sucedido los hechos la distribución de este domicilio o la historia clínica de la señora (...); entendió que son demasiadas pruebas que tendrían que haberse incorporado a los fines de que la fiscalía pueda respaldar este relato de las dos denunciantes, es por ello que entendió la Defensa que esta acusación no pasa el umbral mínimo para quebrar el principio de inocencia que pesa sobre el señor (...).

2) Declaración del imputado: (...) manifiestó que de lo que se lo acusa es inocente; con (...) siempre desde que se vinieron a vivir a La Pampa se llevaron bien, nunca un mal trato, siempre eran compañeros, amigos, andaban siempre juntos, cuando estaba en el sur que venía cada 30/60 días siempre la veía bien, nunca tuvieron una discusión, al no ser el padre se trataba de llevar dentro de todo bien pero siempre que llegaba tenía un problema, la madre decía que se había escapado por la ventana, porque tenía un novio y quería verlo, el novio era (...), mucho no podía hacer, no era el padre, pero dentro de todo se llevaban bien; un día ponen un negocio con la madre, lo atendía la madre, la cuñada, (...); la madre estaba embarazada así que (...) ayudaba, colaboraba, pero se vivía escapando, la madre lo llamaba siempre con un problema, él estaba en (...), la madre vino a tener al nene menor, (...), que la internaron, fue el 28/02 que la internan, el estaba en (...), llegó a S.R. el viernes 2, se va para (...), la busca a (...) y a los nenes, se vienen al Molas, llega, esta con su esposa, todavía no había tenido, eran las 2 de la tarde, su esposa le dice que se vaya con los nenes para la casa, le dice que (...) no tiene guardapolvo ni útiles para arrancar la escuela, pasan a comprar todos los útiles para (...), la madre renegaba porque el padre de (...) le cobraba lo que daba el gobierno y no se lo pasaba, como que no había mucha comunicación, pero al dicente no le molestaba porque trabajaba bien, pasan, compran y se van a (...) en colectivo, llegan 2 y media de la tarde, comen, a las 5 de la tarde baña a los chicos y se van a casa de la hermana del imputado, se quedan hasta las 8 de la noche, (...) le dice de quedarse, le dice que si, vuelve a las 12 de la noche, le dice que es tarde, pero se había quedado con una amiga, el imputado se va a dormir con (...) y (...), había una cama de 2 plazas y una de 1 plaza, (...) se va dormir a la otra habitación donde hay una cucheta y una cama simple, al otro día se levanta, le hace de comer a los chicos, hace video llamada con su señora, había nacido el nene, (...) también habla con su madre, a la tarde le pide permiso para salir, eran las 2 de la tarde, aparece a las 9 de la noche, le pregunta adonde estaba, la estaban esperando para abrir o atender el negocio, le dice que estaba con amigas, la reta, el domingo se quedan en la casa, ella habló con la madre, siempre tuvo su teléfono, un día normal, el lunes le dan el alta a la madre, la van a recibir cuando llega en taxi, el miércoles se vuelve el imputado a (...), de vialidad lo llamaban para hacer la ruta. Con su esposa eran amigos, hablaban siempre, no se llevaban mal. El 26 de noviembre tiene problema matrimonial con su esposa, le ponen una restricción por 90 días, se queda en (...) trabajando, hablaba con su esposa, que iban volver por los chicos, renuncia a vialidad y ponen un negocio, les iba bien ya desde el inicio, le festejan los 15 a (...), normal, se sacó fotos con él, bailaron, normal. Le dice a su esposa de hacer milanesas para vender, vendían 200 kg de milanesas por semana, trabajaban día y noche, repartían en 20 negocios, (...) los ayudaba a pelar pollos antes de ir a la escuela, le enseñaron a hacer milanesas; en 2019 hacían reparto juntos hasta las 10 de la noche. En 2019 se va de vacaciones a J. a ver al padre, (...), su madre y hermanos, (...) vuelve embarazada, se enteran cuando vuelve, la regañan porque era muy chica, no le dijeron de abortar, la apoyan, le dijeron al chico que si no se hacía cargo ellos iban a hacerlo, el chico dijo que él iba a estar, (...) seguía estando en la casa, los fines de semana se iba a casa del pibe, los ayudaba con el reparto hasta que tuvo más panza, después repartía él solo, con la señora, sobrinos, pero (...) nunca se fue de la casa, la traía a los controles a S.R., cuando tuvo al nene, (...), también iba a la casa todos los días, jugaban a las cartas hasta las 4 / 5 de la mañana, ella y el marido; el marido de (...) no trabajaba, se quedaban más que nada para pasar el tiempo, se llevaba todos los días $ 400/500, era normal, después que dio a luz, el 20 de diciembre la trae a S.R. para que saquen pasaje junto con su novio porque se iban de vacaciones a J. a ver a su padre y a presentar el nene, el 22 de diciembre los trae de noche porque ya se iban, estuvo un mes allá, el marido una semana y se volvió, ella se quedó una semana más, nada raro. En enero de 2021 se van de vacaciones y (...) se queda atendiendo el negocio, vuelven de las vacaciones y en febrero, el dicente le pone un negocio a su hermana, le va mal, lo cierran, le ponen un negocio a (...), le iba bien pero siempre con el miedo de que iba a separarse, se peleaba con el novio, porque estaba un mes con el novio y otro mes en la casa. Tuvo el negocio 2 meses y medio; tres, se separa y (...) le hace la mudanza porque se vuelve a la casa, todo era normal hasta ahí. Antes del 1 de julio se junta de nuevo, les dice que se iba, toda la mercadería que había llevado la cuentan, le arreglan, le habían quedado unos $ 40 mil, (...) les dice que precisaba la plata, le dicen que no iba a llevarla porque se iba y después volvía sin nada, renegando porque no recibía ayuda del padre, (...) lloraba, “zapateaba”, él le dice que cuando estuviera en la casa iba a tener esa plata para todo lo que necesitara del nene. Se va, a la semana le dice (...) que (...) le reclamaba el dinero, pero le dice que no se la iba a dar,...

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