Sentencia Nº 119 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-09-2022

Número de sentencia119
Fecha27 Septiembre 2022
MateriaDELGADO ACOSTA MARIA INES DE LOS ANGELES Vs. ORELLANA CARMEN VICTORIA Y DANIELA MARCELA S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Excma. Cámara en Documentos y Locaciones

C.J.C. - Sala I ACTUACIONES N°: 64/20
“2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas” SENT. Nº: 119 - AÑO: 2022. JUICIO: DELGADO A.M.I. DE LOS ÁNGELES c/ ORELLANA CARMEN VICTORIA Y D.M. s/ DESALOJO - EXPTE. N° 64/20. Ingresó el 11/08/2022. (Juzgado de Doc. y L.. de la IIª

Nom. - C.J.C.). CONCEPCION, 27 de septiembre de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en 09/05/2022 por M.P.C. en contra de la sentencia de fecha 26 de Abril de 2022;

y CONSIDERANDO:
En memorial pertinente de fecha 14/06/2022 la recurrente manifiesta que viene en tiempo y forma a expresar agravios en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2022 en la que se hace lugar a la presente acción de desalojo en su contra en su condición de ocupante del inmueble en litigio, a fin que se la revoque en todos sus términos por las razones que allí expone.
Señala que la demanda se interpone en contra de C.V.O. y tiene su origen en un contrato de locación cuyo vencimiento operó en el mes de diciembre del año 2019 y que al momento de correr traslado de la demanda se constató que la demandada no ocupaba el inmueble de la Litis, sino la recurrente a título de propietaria. Luego de hacer una reseña de los considerandos de la sentencia en crisis, sostiene que la misma es descalificable como acto jurisdiccional válido, toda vez que resulta altamente contradictoria. Expone que si la base de la Litis es el contrato de locación, resulta procedente la defensa de falta de acción planteada, pues no puede hacerse lugar a una demanda por vencimiento de contrato en su contra, ya que no forma parte de dicho acto jurídico. Que más allá de la mención de la procedencia de la acción contra todo ocupante, la misma se circunscribe al instrumento con el que inicia la demanda y la causal que invoca. Alega que no se cumplió con los arts. 414, 421 y cc del CPCCT, ya que al momento de iniciarse la demanda debía probar la obligación de restituir en cabeza de su parte. Entonces no revistiendo carácter de inquilina, la aplicación del art. 302 en su cabeza resulta arbitraria, pues la carga probatoria es para ambas partes. Se pregunta cómo puede la actora desconocer quien ocupaba el inmueble, como se puede en base a un contrato de locación vencido desalojar a una persona que nunca contrató, destacando que la sentencia no resolvió ninguno de esos interrogantes, por lo que luce arbitraria y contraria a derecho, desnaturalizando el juicio de desalojo. Indica que su parte concretamente planteó que no tiene obligación de restituir al no serle oponible el contrato de locación base del juicio, siendo procedente la falta de legitimación opuesta. Corrido el traslado pertinente, en 26/06/2022 contesta la apoderada de la actora, solicitando el rechazo del presente recurso, con costas, por los motivos que allí enuncia. Delimitado de esta manera el thema decidendum, este Tribunal estima que el memorial presentado reúne mínimamente los motivos de su disconformidad, por lo que corresponde ser considerado atento al criterio amplio favorable al apelante adoptado por esta Sala en reiteradas oportunidades a fin de preservar el derecho de defensa. En materia de agravios esta Sala tiene dicho que en este caso se dejará de lado las alegaciones que -cualquiera que pudiera ser su eficacia- carecen de trascendencia en el presente, ello atento a que no es menester analizar todos los argumentos de la expresión de agravios en forma exhaustiva, sino solamente los conducentes para la adecuada decisión del pleito (Sent. N° 90/02 entre otras). Tratando esta cuestión, sabido es que la acción de desalojo persigue primordialmente obtener la restitución del uso y goce de un inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión (Palacio Lino E. “Der. Procesal Civil”, T.V., p. 77 y sgtes.). No se confiere solo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, usufructuario, locatario etc.) contra todo aquel que esté en la tenencia de él, ya sea sin derecho originario o regularmente conferido; por abuso de confianza, engaño, clandestinidad o violencia o intrusión propiamente dicha, o en virtud de un título que por su precariedad engendre la obligación de restituir (Conf. S.A.J.-.L., Comodato y Desalojo -Pág. 271 y sgtes.).En este sentido el art. 414 Procesal (Ley 8.240) dispone: La acción de desalojo procederá contra los locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir sea exigible. Así, esta acción es una vía que la ley ha establecido con el objeto de que allí se debatan cuestiones solo inherentes al uso y goce de la cosa. Constituye un trámite excepcionalmente abreviado, concedido por el ordenamiento jurídico contra aquel cuya obligación de restituir sea exigible, y el debate que autoriza es por esencia restringido, no siendo en consecuencia el marco apropiado para reclamar la desocupación de un inmueble si quién lo ocupa alega y prima facie demuestra derechos posesorios sobre el mismo. Su objeto ha de circunscribirse a la desocupación de la propiedad a favor de quién tiene un derecho sobre ella, contra quién lo retenga sin derecho. Cabe destacar al respecto que por su origen y desenvolvimiento histórico los procesos de desalojo se dan principalmente entre las partes de una relación locativa. Es así entonces que, por la vía de la pretensión de desalojo, el locador requiere del órgano judicial la rescisión del contrato de locación y la devolución del inmueble. En tal virtud, el locador está legitimado activamente para formular la pretensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR