Sentencia Nº 70 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-03-2022

Número de sentencia70
Fecha28 Marzo 2022
MateriaFUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A. Vs. BALI HAI S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 3800/20 AUTOS: “FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A. c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO”. EXPTE. Nº3800/20. SALA

IIIa.- S.M. de Tucumán, 28 de marzo de 2022 Sentencia Nro. 70

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido el día 28/12/21 a la firma actora en contra de la sentencia de fecha 20/12/21 que resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada y en consecuencia rechazar la ejecución intentada en autos con costas a la firma accionante, y;

CONSIDERANDO :


I.- En fecha 09/02/22 la firma actora Fuad Asfoura e Hijos SACIFI, mediante apoderado letrado, expresa agravios contra el fallo en mención principalmente por receptar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la razón social ejecutada y rechazar la ejecución seguida por su parte.
Sostiene que el pronunciamiento incurre en extrema arbitrariedad fáctica por omitir valorar las constancias de autos, en especial la prueba informativa rendida en autos de la que surge la cadena de endosos pretendida por la sentenciante. Impugna el decisorio en cuanto señala que ‘tal como fue advertido por el excepcionante, el designado beneficiario y quien depositó el título para su cobro fue la firma Texcoma SA’, lo que considera falso. Indica que la razón social ejecutada reconoció haber suscripto el cheque ejecutado en blanco sin identificación de beneficiario, contrariamente a lo señalado por la sentenciante, y que por esta razón debe entenderse que la presente ejecución se sigue respecto a un cheque de pago diferido al portador cuya transmisión puede efectuarse por simple entrega manual. Señala que el Sr. H.R. informó, en el cuaderno de prueba informativa ofrecido por su parte, que el título de crédito fue rechazado por el banco girado; que la razón social Texcoma SA, depositante del instrumento se lo devolvió materialmente previo pago del mismo; y que le reclamó a su parte el pago, quien le abonó el importe del título haciéndole entrega del respectivo valor. Se agravia en el pronunciamiento por haber considerado que su parte no se encuentra legitimada para seguir la presente ejecución debido a que no es quien presentó el cheque al cobro ni lo recibió rechazado por parte del girado, su cesionario o endosatario. Afirma que su legitimación radica en la posesión del título conforme lo establecido por la ley de circulación, por lo que entiende aplicable la jurisprudencia que sostiene que debe presumirse que el ejecutante -portador del título- cuenta con investidura formal suficiente aun cuando no figure en la cadena de endosos, por haberlo adquirido con posterioridad al protesto, dado que el último endosatario puede transmitirlo por la simple entrega manual. Agrega que ‘su parte’ entregó el título ejecutado al Sr. R., librado en blanco, y que esté lo entregó a la razón social Texcoma SA, que lo depositó y fue rechazado por falta de fondos, por lo que este último hizo entrega material del título, previo pago de la suma contenida en él, al Sr. R., que le entregó el título a su parte. Transcribe partes del pronunciamiento apelado y cita jurisprudencia que considera aplicable al caso. Seguidamente realiza consideraciones sobre la entrega material de los cheques librados al portador y enfatiza que la cadena de endosos materiales se encuentra acreditada en la especie a través de la prueba no valorada en el pronunciamiento. Reitera que se encuentra legitimada para seguir la presente ejecución, aun cuando la entrega del instrumento que la sustenta se realizó con posterioridad al protesto bancario como advierte el decisorio apelado, por ser tenedora o portadora legítima del referido instrumento aun cuando no figure en la cadena de endosos. Refiere que el pronunciamiento desconoce la doctrina legal de nuestro Tribunal Cimero. Realiza reserva del caso federal. Solicita que oportunamente se haga lugar al recurso, se revoque el pronunciamiento en todas sus partes y se dicte un nuevo pronunciamiento rechazando las excepciones opuestas por la parte demandada con costas en caso de oposición. Corrido el traslado de ley a la contraparte el día 11/02/22 (cfr. cédula de fecha 15/02/22), el día 21/02/22 la firma accionada Bali Hai SRL, mediante apoderado letrado, contesta el memorial de agravios solicitando se confirme la sentencia apelada en todas sus partes conforme los fundamentos que expone en su presentación que serán consideradas en lo pertinente.

II.- De confrontar los agravios vertidos por la firma recurrente con los fundamentos que sostienen el pronunciamiento impugnado, constancias del expediente y normativa legal aplicable, surge la convicción de éste Tribunal que el recurso no puede ser acogido. Ello sin perjuicio de señalar que, pese a la estrechez de argumentos conque fuera concebido el escrito sostén del recurso, que linda los límites técnicos tolerables, no declararemos su insuficiencia, a mérito de que como lo pregona el Cimero Tribunal Provincial, la cuestión debe administrarse con un criterio amplio favorable al apelante, de modo de preservar el derecho de defensa (cfr. C.S.J.T., fallo n°41 del 15/02/2008, entre otras). Como sabemos, el tenedor de un cheque librado al portador, o su beneficiario, puede endosarlo tantas veces como quiera mientras no sea presentado al cobro, en tanto no haya sido librado "no a la orden", caso que no es el de autos. Por esta razón, el tenedor legítimo, ya sea el último endosatario o cualquier persona si el último endoso fue en blanco, puede presentarlo al cobro al banco, para lo cual debe endosarlo a favor de este, y rechazado...

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