Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Penal STJ N2, 20-08-2008

Número de sentencia118
Fecha20 Agosto 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23041/08 STJ
SENTENCIA Nº: 118
PROCESADO: L.H. NOEL
DELITO: FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (AUTO PROCESAMIENTO)
VOCES:
FECHA: 20-08-08
FIRMANTES: S.N. – LUTZ (NO FIRMA POR LICENCIA) – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEZCANO, H.N. s/Queja en: ‘PERALTA, C.G. s/Denuncia s/Apelación’” (Expte.Nº 23041/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 16) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 91, del 15 de abril de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió –en lo pertinente-: “II) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la defensa de H.N.L., dictando en su favor falta de mérito respecto del segundo hecho imputado revocando el auto de procesamiento.- III) Revocar la calificación legal del auto de procesamiento y por ende de su parte resolutiva, debiendo quedar redactado de la siguiente manera, ordenar el procesamiento de G.E.C. (dos hechos) y H.N.L. (un hecho), de demás datos certificados en autos por estimarlos prima facie co-autores penalmente responsables del delito de fraude a la administración pública (arts. 45, 174 inc. 5, en función del art. 173 inc. 7mo del Código Penal), todo conforme considerandos”.

1.2.- Contra lo decidido, los doctores J.P.C. y J.C.C., abogados defensores///2.- particulares de H.N.L., dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en estudio.

2.- Argumentos de la denegatoria:

El a quo sostiene que la resolución atacada no reúne las características de sentencia definitiva en tanto el auto de procesamiento no causa estado y es revocable en cualquier momento del proceso. Agrega que tampoco es una decisión que contemple una medida cautelar (prisión preventiva), que sería la única hipótesis en que resultaría casable el procesamiento, todo ello con cita de la Se. 175/07 de este Superior Tribunal.

3.- Argumentos de la queja (fs. 8/11):

La defensa afirma que, como se puede observar en el recurso de casación interpuesto, la sentencia recurrida, lejos de revisar el procesamiento dictado, establece una nueva calificación a los hechos al corregir lo efectuado por el juez de grado.

Agrega que la Cámara...

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