Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-10-2016

Número de sentencia118
Fecha13 Octubre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de octubre de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TRONCOSO, MÓNICA LILIANA C/ I.P.P.V. S/ AMPARO (e-s) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28596/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 68/72 por la Defensora de Menores e Incapaces a cargo por subrogancia legal de la Defensoría de Menores e Incapaces nº 2 de la IV Circunscripción Judicial, Dra. Débora Fidel, contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Ciudad de Cipolletti, Dra. Soledad Peruzzi, obrante a fs. 57/58 y vta., que rechazó la acción de amparo interpuesta a fs. 6 por la Sra. Mónica Liliana Troncoso contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda -I.P.P.V.- a fin de procurar la entrega de una vivienda adecuada para ella y su hija de 5 años de edad con diagnóstico de encefalopatía no especificada -cf. el certificado de discapacidad de fs. 22-.
Para así decidir la Jueza del amparo consideró que en el caso no están dados aquellos requisitos para obtener el dictado favorable de una sentencia de amparo, destacando la excepcionalidad de la vía y sostuvo que la necesidad básica de vivienda en la actualidad estaría cubierta aún cuando no alcance el ideal pretendido por la amparista.
Señaló que atento las constancias del informe social de fs. 49/50 la situación de la amparista no evidencia una situación de vulnerabilidad extrema.
Reparó que en el presente no se configura una violación de modo palmario del deber de protección y fomento del Estado en proveer el acceso a la vivienda digna como derecho constitucional protegido.
Concluyó que no existe un incumplimiento por parte del IPPV y que estando inscripta en el registro de demanda habitacional del organismo debe estar al procedimiento reglado respectivo.
A fs. 68/72 la Defensora de Menores e Incapaces interpone recurso de apelación y de nulidad por cuanto considera que la Jueza a-quo no ha respetado la intervención del Ministerio Pupilar en las presentes actuaciones en desmedro de las garantías del debido proceso y derecho de defensa en juicio de la niña discapacitada, enfatizando que la Defensoría no tuvo la oportunidad de conocer las diligencias ordenadas en autos y que motivaron el dictado de la sentencia en crisis, sin haber dictaminado oportunamente a fin de resguardar los derechos de la niña involucrada en autos.
Se agravia al considerar que la sentencia en crisis desconoce el derecho humano fundamental a una vivienda digna que asiste a la niña involucrada en autos y que integra el bloque...

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