Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-10-2011
Número de sentencia | 117 |
Fecha | 28 Octubre 2011 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 28 de octubre de 2011.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Roberto H.MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DE AUTA MARIA SOLEDAD S/AMPARO S/ APELACION" (Expte.Nº 25503/11-STJ-), elevados por la Sra. Juez de Familia nro. 7 de la IVta. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:
Llegan las presentes actuaciones, en razón de la apelación interpuesta a fs. 76 por el Dr. Juan Pablo Martin, apoderado de la parte requerida -Fiscalia de Estado de la Provincia de Río Negro -, fundada a fs. 95/102, contra la sentencia de la Sra. Juez de Familia nro. 7 de Cipolletti de la IV Circunscripción Judicial, obrante a fs. 60/68, que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. María Soledad De Auta, madre de siete hijos, uno de ellos con discapacidad, ordenando al Instituto Provincial de Viviendas y a la Municipalidad de Cipolletti arbitren los medios pertinentes a fin de brindar en forma inmediata una solución habitacional a la amparista.
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El apelante alega que el sentenciante resuelve desarticulando el régimen diseñado por el legislador en el art. 57 de la Ley D 2055 que asigna el 10% de viviendas de los planes habitacionales a familias con discapacidad en alguno de sus miembros, que tanto el IPPV como el CPPD (Consejo Provincial de Personas con discapacidad) lo aplican estableciendo un orden de prioridades y sobre pautas equitativas, no correspondiendo utilizar el amparo para resolver la problemática habitacional cuando ello comporta salirse completamente del dispositivo normativo, desplazando a otras familias cuya situación es tan acuciante como la de la actora. Por último, agrega que no ha existido un proceder arbitrario del IPPV, presupuesto elemental de la acción de amparo.
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La Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 113/118, dictamina que debe declararse abstracto el recurso incoado por la Fiscalía de Estado y remitir las actuaciones a la Jueza de origen a fin del control en la ejecución de las medidas relativas a la adjudicación de la vivienda a...
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Roberto H.MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DE AUTA MARIA SOLEDAD S/AMPARO S/ APELACION" (Expte.Nº 25503/11-STJ-), elevados por la Sra. Juez de Familia nro. 7 de la IVta. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:
Llegan las presentes actuaciones, en razón de la apelación interpuesta a fs. 76 por el Dr. Juan Pablo Martin, apoderado de la parte requerida -Fiscalia de Estado de la Provincia de Río Negro -, fundada a fs. 95/102, contra la sentencia de la Sra. Juez de Familia nro. 7 de Cipolletti de la IV Circunscripción Judicial, obrante a fs. 60/68, que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. María Soledad De Auta, madre de siete hijos, uno de ellos con discapacidad, ordenando al Instituto Provincial de Viviendas y a la Municipalidad de Cipolletti arbitren los medios pertinentes a fin de brindar en forma inmediata una solución habitacional a la amparista.
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El apelante alega que el sentenciante resuelve desarticulando el régimen diseñado por el legislador en el art. 57 de la Ley D 2055 que asigna el 10% de viviendas de los planes habitacionales a familias con discapacidad en alguno de sus miembros, que tanto el IPPV como el CPPD (Consejo Provincial de Personas con discapacidad) lo aplican estableciendo un orden de prioridades y sobre pautas equitativas, no correspondiendo utilizar el amparo para resolver la problemática habitacional cuando ello comporta salirse completamente del dispositivo normativo, desplazando a otras familias cuya situación es tan acuciante como la de la actora. Por último, agrega que no ha existido un proceder arbitrario del IPPV, presupuesto elemental de la acción de amparo.
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La Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 113/118, dictamina que debe declararse abstracto el recurso incoado por la Fiscalía de Estado y remitir las actuaciones a la Jueza de origen a fin del control en la ejecución de las medidas relativas a la adjudicación de la vivienda a...
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