Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-11-2008

Número de sentencia117
Fecha19 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 23298/08.-
SENTENCIA Nº 117.-
ACTOR: REALE, Mario.-
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE.-
OBJETO: s/Amparo s/Apelación.-
VOCES: Rechaza apelación.- Confirma hacer lugar amparo.-
FECHA: 18-11-08.-
///MA, 18 noviembre de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "REALE, MARIO s/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/AMPARO s/APELACION" (Expte. Nº 23305/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I O N

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:


ANTECEDENTES.- Que vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en razón de la apelación interpuesta por el Municipio de San Carlos de Bariloche contra la Sentencia Nº 118/08 (fs. 25/29), de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial, que hiciera lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor Mario Reale, contra el Municipio de San Carlos de Bariloche por la denegación de la autorización para la extensión de la red de gas en un lote que ocupa (Nota de fs. 13).


La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en el informe requerido, contesta que no otorga certificados si el requirente no está comprendido, en su carácter de propietario o poseedor, dentro de la Ordenanza N° 1697/2007 (agregada a fs. 21/22) y que el amparista no se encuadra en ninguno de los supuestos comprendidos en el punto 0.1.5 de la mencionada Ordenanza. Considera que el amparista al no probar el pago del Boleto que acompaña no puede ser considerado como poseedor a los efectos que pretende.
-

La Cámara de Apelaciones, en su carácter de Tribunal del Amparo, resolvió hacer lugar a la acción interpuesta por entender que de la Ordenanza invocada no surge que el Municipio deba requerir la demostración del pago del inmueble. Máxime cuando el mismo Organismo reconoce al amparista como quien cancela impuestos y servicios.

En definitiva, el a quo entiende que no surge razonable la exigencia municipal que impide al amparista efectuar la conexión de gas al inmueble que alega poseer.

El Municipio al apelar tal decisorio insiste en que el amparista...

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