Sentencia Nº 117 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-05-2022

Número de sentencia117
Fecha05 Mayo 2022
MateriaVALLE FERTIL S.A. Vs. MARTELLOTTA LEON SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 5447/19 Autos: VALLE FERTIL S.A. c/ MARTELLOTTA LEON SEBASTIAN s/ COBRO EJECUTIVO Expte: 5447/19 San Miguel de Tucumán, 5 de mayo de 2022 Sentencia Nro. 117

Y VISTO :
Para resolver el Recurso de Apelación concedido al demandado LEON SEBASTIAN MARTELLOTTA, contra la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2021 que rechaza la Excepción de Falsedad Material del Título que éste interpusiera y;

CONSIDERANDO :
Que podemos sintetizar los agravios en la imputación al fallo de efectuar una argumentación totalmente genérica y dogmática para tener por válida la prueba pericial caligráfica producida en autos.
Reprocha el recurrente que la a quo concluyera en que existía coincidencia entre la firma dubitada del demandado (inserto en el pagaré acompañado por la actora), y las indubitadas (firma de escritos judiciales), alegando que aquella sólo podía ser cuestionada con otro peritaje proporcionado por un consultor técnico; todo ello sin brindar explicación alguna sobre por qué razón considera que dicha prueba tiene la solidez suficiente en tanto el perito jamás contestó las impugnaciones que hizo su parte. Cuestiona igualmente por ello la imposición en costas y pide se revoque el decisorio en crisis. A su turno contesta agravios la parte actora solicitando su rechazo con costas, por los motivos que allí desarrolla y a los que nos remitiremos en tanto amerite la consideración de aquellos. Sin perjuicio de lo así alegado por las partes, no podemos soslayar que refrendando la línea jurisprudencial mayoritariamente impulsada a nivel nacional, nuestro Cimero Tribunal provincial en los autos "Banco Hipotecario S.A. c/ R.P.M.E. s/cobro ejecutivo", en sentencia Nº 292 de fecha 19/04/2021, sentó la siguiente doctrina legal: “…3. Tratándose del régimen protectorio del consumidor, de orden público (art. 42 CN y arts. 36 y 65 LDC), se impone al juez indagar aún de oficio, sobre la naturaleza del título esgrimido por el ejecutante. (…) 5. “La ausencia de un planteo expreso por parte del ejecutado no releva al juez del deber de verificar de oficio, la concurrencia de la totalidad de los requisitos legalmente impuestos al instrumento base de la ejecución y la consiguiente habilidad de título”. Con tal premisa, habiendo la Sra. Magistrada de Grado omitido dicha indagación y habida cuenta de la calidad de las partes involucradas en el caso de marras, la...

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