Sentencia Nº 1163 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2021

Número de sentencia1163
Fecha15 Noviembre 2021
MateriaGIMENEZ LASCANO RAUL SANTIAGO JOSE Y OTRO Vs. ENTE UNICO DE CONTROL Y REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TUCUMAN (E.R.S.E.P.T.) S/ AMPARO

SENT Nº 1163 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la S. en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S., el señor Vocal doctor A.D.E. y la señora Vocal doctora E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en autos: “G.L.R.S.J. y otro vs. Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (E.R.S.E.P.T.) s/ Amparo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor A.D.E. y doctoras E.R.C. y C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación planteado por la parte actora en contra de la Sentencia Nº 1161 dictada por la S. I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de noviembre de 2020, el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el art. 751 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCyC), es concedido mediante Resolución Nº 1425 del 22 de diciembre de 2020. La sentencia impugnada, en lo que es materia de impugnación, resolvió no hacer lugar a la acción de amparo deducida por el señor R.S.J.G.L. en contra del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán. Para así decidirlo, el Tribunal a quo señaló que, respecto a la pretensión del amparista de solicitar la nulidad de la Audiencia Pública celebrada en fecha 23/02/2018 en tanto se había retaceado u ocultado información y eventuales estudios técnicos a los usuarios, relacionados con el nuevo cuadro tarifario a reglamentar por el ERSEPT, erigiéndose ello en una conducta arbitraria, consideró que -luego de un análisis integral de las actuaciones desarrolladas en el Expte. Administrativo 415/390-S/17- “no luce claro que la nulidad que promueve el amparista se sustente en un perjuicio concreto y trascendente, con entidad para invalidar el procedimiento seguido en la celebración de la audiencia pública bajo examen. En atención a ello, no se advierte en la conducta desplegada por el ERPSET ningún viso de arbitrariedad o ilegalidad -menos aún de carácter manifiesto- del que pueda seguirse la procedencia del planteo del amparista y, consecuentemente, la nulidad de la audiencia pública en cuestión”. Por otro lado, señala la sentencia que en cuanto a la alegación del amparista que “la totalidad del procedimiento en cuestión, fue diseñado por el ERSEPT para pergeñar una nueva metodología para el cuadro tarifario vigente, la que denomina consumo presunto y que, a entender del actor, fue establecida a base de estadísticas no actualizadas, información de la SAT- SAPEM no auditada y supuestas estimaciones técnicas, sin comunicación de su detalle ni de su fuente”, destacó que “pese a lo enunciado por el Sr. G.L. en su demanda cuestionando el nuevo cuadro tarifario, ninguna actividad probatoria ha desplegado en el marco de esta causa a los fines de acreditar la arbitrariedad o ilegalidad de aquél, limitándose únicamente a exponer los enunciados precitados”.

2.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta S. en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte, como Tribunal de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo...

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