Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-08-2015

Fecha25 Agosto 2015
Número de sentencia116
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de agosto de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B.;; E.J.M.; R.A.A., A.C.Z. y R.G.,, con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "CID, L.E. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACIÓN" (Expte. Nº 27511/14-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I ÓN:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de San Carlos de Bariloche, contra la Sentencia N° 44 obrante a fs. 164/166, dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería con competencia Procesal Administrativa, por la que se resolvió hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la Resolución Municipal Nº 2068-I-2010, imponiendo las costas del juicio al Municipio vencido.
Los actores promovieron demanda contencioso administrativa impugnando las Resoluciones Nº 2946-I-2010 y 2947-I-2010 que resolvieron oportunamente los recursos administrativos planteados y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 2068-I-2010, que establece condiciones para el otorgamiento y reválida de las habilitaciones municipales para la venta de bebidas alcohólicas.
En sustento de su pretensión argumentaron que la última Resolución nunca fue publicada en el boletín oficial de conformidad a la Carta Orgánica Municipal.
Sostienen que durante 5 años el Municipio otorgó habilitaciones a comercios que venden bebidas alcohólicas otorgando seguridad jurídica respecto del alcance de sus derechos para ejercer el comercio dentro de ese rubro y luego por una norma del mismo Ejecutivo -que no es una ley formal- modifica el canon establecido, como condición excluyente, para revalidar las habilitaciones. Entiende que el Municipio no puede declarar caducas las habilitaciones ya otorgadas por tratarse de un derecho que ya tienen los comerciantes habilitados.
En tal contexto consideran que se crea un nuevo tributo por el Poder Ejecutivo para revalidar las habilitaciones lo cual viola el principio de legalidad. Además a su entender se incurriría en doble imposición pues el hecho imponible es idéntico al de la...

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