Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-09-2010

Número de sentencia116
Fecha16 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIBAÑEZ, ALFONSO S/ QUEJA EN: \'SANTIBAÑEZ, ALFONSO C/ CASAS ANDINAS S.R.L. Y OTRO S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 24696/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante en copia a fs. 1/4, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó en todas sus partes la demanda entablada en el juicio principal. Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 6/16, cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.

2.- Efectuado el cotejo de las piezas procesales acompañadas, se advierte que el presentante omite adjuntar copia completa del auto denegatorio de la Cámara cuya revisión pretende a través del recurso de hecho incoado. Ello así, pues se ha repetido la copia de la foja 211 y se ha omitido acompañar la foja 210 -según foliatura de los autos principales-.

Tal falencia importa una valla que impide a este Cuerpo conocer las motivaciones en las que se basó la Cámara para decidir la desestimación del recurso principal.

De ello resulta la evidente imposibilidad de realizar una revisión con respecto al acierto o error en que pudiera haber incurrido el grado en oportunidad de efectuar el juicio de admisibilidad que le es propio, por cuanto se desconocen los fundamentos que asentaron el criterio adverso que el compareciente le atribuye a la Cámara.

Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas / ///-2- procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, una tan trascendente como el auto denegatorio de Cámara (arts. 299 inc. 1 CPCCm y 57 y ccdtes. de la Ley P Nº 1504), toda vez que no constituye tarea de aquél suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que el recurrente hubiera incurrido.

El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en las normas precitadas responde a la necesidad de que el recurso sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas condiciona el progreso de la queja, pues impide tener una noción acabada de la materia en recurso.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, la simple...

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