Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Penal STJ N2, 03-07-2012

Fecha03 Julio 2012
Número de sentencia116
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25924/12 STJ
SENTENCIA Nº: 116
PROCESADO: C. O.O.
DELITO: ABUSO SEXUAL CONTINUADO AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR HABER UTILIZADO UN ARMA PARA COMETERLO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 03/07/12
FIRMANTES: MANSILLA – BAROTTO – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., O.O. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 25924/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 845) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 29, del 13 de abril de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar al imputado O.O.C. a la pena de quince años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual continuado agravado por acceso carnal y por haber utilizado un arma para cometerlo (art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo inc. d C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el Tribunal de grado inferior.

3.- El casacionista sostiene que el pronunciamiento se basa principalmente en tres medios de prueba: i) declaraciones de la víctima y de F.L. en cámara Gesell; ii) demás declaraciones testimoniales, y iii) dictámenes e informes médico-científicos.

En relación con el primer subpunto, dice que el juzgador valora arbitrariamente la prueba y señala una serie de “mentiras” de la menor. Agrega que el relato abunda en rarezas, contradicciones y expresiones extrañas, lo que
///2.- demuestra que fue armado, aprendido y manipulado. Plantea que la víctima utiliza una terminología abstracta y que en el primer relato no hay correlato afectivo -angustia, temor, pánico o alteraciones-. En el segundo, prosigue, realiza ingentes esfuerzos por reacomodar su actuación en la primera entrevista. El defensor alega que la víctima fue manipulada para pedir otra cámara Gesell, y realiza un paralelismo entre ambas cámaras. Afirma que la sentencia no advirtió una serie de contradicciones y aspectos llamativos, sino que procuró “suavizarlas para dar coherencia y cohesión a un relato que fue prestablecido”. Añade que nadie evaluó la existencia de sustitución de autor y que se produce una violación de la garantía de defensa en juicio y debido proceso.

También hace una reseña de lo dicho por F.L. y niega que su pupilo haya abusado sexualmente de la víctima en la casa del Balneario El Cóndor, de lo cual da razones. Alude a una omisión en la consideración de prueba, en referencia a la declaración testimonial de D.R., quien señaló el estado de ánimo de la víctima -siempre estaba bien- y dijo que nunca vio a nadie que fuera a buscarla al colegio.

En cuanto al segundo punto –demás declaraciones testimoniales-, sostiene que N.R.N. -madre de la víctima- solo sabía lo que le contó su marido, y que M.F. -padrastro de la víctima- fue el que preparó el relato de la menor y a los testigos. También entiende inverosímil y arreglado el relato de C.F.S., contradictorio con los dichos de M.M.

///3.
Respecto de lo sostenido por M.N.R., se pregunta cómo no reconoció al imputado de inmediato como la persona que seguía a la víctima a la salida del colegio, y sostiene que las manifestaciones de A.R.H. constituyen una declaración preparada.

En el último subpunto referido a la prueba, la defensa se agravia de la valoración de los dictámenes e informes médico-científicos, alegando arbitraria valoración de los informes de la Lic. Eva Kalpakchi y del testimonio de la Lic. Camacho. Agrega que aquella se extralimita en sus funciones y se expide por fuera de lo sostenido en el art. 21 de la Resolución 163/07 STJ, pues desarrolla consideraciones propias de un peritaje, y que esta trabaja sobre la hipótesis de que el relato de la menor es cierto, lo que es contrario a cualquier protocolo que indague la existencia del abuso. También critica el informe del Lic. Cristian Battcok y cita jurisprudencia en sustento de sus críticas.

Se ocupa además de los informes médicos y sostiene que las conclusiones de la sentencia son arbitrarias y dogmáticas, pues hay ausencia de certeza científica para concluir en la agravante seleccionada por el Tribunal. Aduce así que debe descartarse el tipo penal del tercer párrafo del art. 119 del Código Penal.

A lo anterior suma que en la camioneta donde la víctima dice haber sido trasladada no se encontró ninguna huella indicativa del abuso y que la sentencia tuvo por acreditada la utilización de un cuchillo sin otra prueba que los dichos de aquella.

///4.
En el punto III del recurso la defensa menciona la crueldad y falta de proporcionalidad de la pena impuesta pues considera que, dada la edad del imputado, esta puede agotar su vida, por lo que implícitamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR