Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-09-2017

Número de sentencia116
Fecha11 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 11 de septiembre de 2017
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LAVIN, MARIANO -INTENDENTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO- C/ CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/CONFLICTO DE PODERES” (Expte. Nº 29341/17) y CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 24/31 el señor Intendente de la Municipalidad de la ciudad de General Fernández Oro, Sr. Mariano Lavin denuncia la existencia de un conflicto de poderes suscitado con el Concejo Deliberante de la misma ciudad a raíz de la sanción de las ordenanzas 06-CDM/17 Y 07-CDM/17 mediante las cuales se otorga la vía de excepción para tramitar habilitaciones comerciales de los salones de propiedad de la Sra. Graciela Busto y para el traslado de una habilitación comercial a nombre de la Sra. Romina Garaggiola, en ambos casos, a un loteo “no autorizado”, exceptuándolas de presentar planos aprobados por el plazo de tres años.
Sostiene que los locales que se pretende habilitar se encuentran situados en una chacra que ha comenzado a lotearse sin autorización municipal y que en tal sentido el Municipio ha iniciado actuaciones administrativas, inspecciones, notificaciones y actas de infracción, llegando incluso en el caso de la Sra. Romina Garaggiola a estar firme una multa impuesta por incumplimiento de la normativa vigente en materia de Comercio y de Obras Públicas.
Agrega que ambas ordenanzas han sido oportunamente vetadas al considerarse que el Concejo Deliberante no tiene facultades para otorgar las vías de excepción en aspectos que pertenecen a la órbita del poder de policía, reservado exclusivamente al Poder Ejecutivo Municipal.
Sin perjuicio de ello, posteriormente el Deliberante local ha insistido con dichas ordenanzas y es por ello que el actor inicia la presente demanda.
Señala que conforme lo dispuesto en el art. 82 inc. n) de la Carta Orgánica Municipal es el Intendente quien mediante reglamentaciones, prohibiciones, órdenes, concesiones de permisos, aplicación de sanciones y eventualmente uso de la fuerza pública ejerce el poder de policía general “en todos los aspectos”.
Agrega que se trata de obras en un inmueble rural que no ha sido loteado con la correspondiente autorización municipal por no cumplir con los requisitos mínimos legales de titularidad registral de las tierras, estando actualmente en juicio la definición de la titularidad de dichos inmuebles.
Manifiesta que el Concejo Deliberante ha otorgado a los infractores vías de excepción para que los mismos puedan sortear la normativa municipal, pretendiendo que se puedan presentar además planos que no han sido aprobados por el Concejo de Arquitectos y Maestros Mayores de Obra e incluso sin identificación de Nomenclatura Catastral en uno de ellos, requisitos cuyos faltantes representan la imposibilidad de registrar esos planos por parte de la Secretaría de Obras Públicas, como así también un riesgo para la seguridad y para la eventual responsabilidad civil del Municipio en caso de accidentes.
Expresa el agravamiento del conflicto en tanto una de las contribuyentes luego de la sanción de las ordenanzas ha solicitado al Poder Ejecutivo que se deje sin efecto la multa que le ha sido impuesta por el Juzgado de Faltas Municipales por violación a la normativa aplicable amparándose ahora en una ordenanza posterior que viene a otorgar estas excepciones.
Citando doctrina al efecto, señala que la habilitación comercial importa un acto de administración policial por medio del cual se reconoce un derecho constitucionalmente preexistente sujeto al cumplimiento de recaudos impuestos en orden a la protección del bien común, constituyéndose en una restricción al dominio impuesta por razones de seguridad, higiene o moralidad para que sobre el interés comercial del comerciante prevalezca el interés público y de los terceros; y al respecto, el otorgamiento de tal habilitación le corresponde al Poder Ejecutivo quien en ejercicio del poder de policía corrobora el cumplimiento de las normas municipales.
Indica que la COM establece en su art. 19 que el Código de Planeamiento Urbano constituye la ordenanza marco a la que debe ajustarse el resto de la normativa urbanística; y que en el caso de autos el fraccionamiento donde se encuentran los edificios que se pretende autorizar no han cumplido con los requisitos exigidos por dicho Código, en tanto el primer requisito es que la persona que solicita autorización para lotear tiene que ser titular registral del inmueble, situación que no se cumple dado que las tierras se encuentran sometidas a un proceso judicial de usucapión.
Por último, califica de inconstitucionales las ordenanzas impugnadas en tanto violan la garantía de igualdad ante la ley prevista en los arts. 4 de la COM, 16 de la Const. Nacional y 14 de la Const. Provincial en tanto otorga excepciones individuales a quienes han cometido infracciones y es por ello que en el hipotético caso de considerarse que no estamos en un conflicto de poderes, peticiona se declare dicha inconstitucionalidad.
A fs. 32 se tiene por promovida acción de Conflicto de Poderes entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Fernández Oro, en los términos del art. 800 del CPCC y se requiere al Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Fernández Oro el envío de los antecedentes constitutivos del conflicto denunciado.
A fs. 36/37 vta. se presenta Claudio A. Correa en su carácter de Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Fernández Oro, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson, adjuntando la documentación referida a la sanción de las Ordenanzas 06-CDM/17 y 07-CDM/17, señalando que no existe conflicto de poderes en autos, atento a que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR