Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-10-2011

Número de sentencia116
Fecha28 Octubre 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TASSARA DE GIRIBONI, M.T.C., R.R. s/DIVORCIO Y TENENCIA DE HIJOS s/INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL S/ORDINARIO s/COMPETENCIA" (Expte.N°25391/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor V.H.S.N., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el doctor N.L. a fs.57/63 en caracter de apoderado de R.R.G., contra la Sentencia obrante a fs. 46/54.

OBJETO.
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Mediante el recurso extraordinario el recurrente pretende se revoque la Sentencia de este Superior Tribunal por la cual se declaró competente para resolver un recurso de revisión civil y rechazó el mismo por no reunir los recaudos formales para su admisibilidad.

INCUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA Nº 4/2007 CSJN.


Liminarmente cabe señalar que no acompaña formulario en cumplimiento a los recaudos impuestos por la Acordada Nº 4/07 de la C.S.J.N. para la interposición del remedio federal.

Además tampoco cumple con el requisito que impone la “mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere…”. Es decir, se advierte que el recurrente no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada y se limita a reiterar el escrito inicial sin desarrollar agravios de carácter federal.
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La cuestión debatida en autos se refiere a la procedencia del recurso de revisión de la cosa juzgada írrita, que en el ordenamiento local se legisla en los artículos 303 bis y ss. del CPCyC. Ello es de carácter procesal y por ende de carácter puramente local -interpretación y aplicación de normas de derecho procesal local- y la solución surge de dicha normativa tratándose por ende de una cuestión no federal y como consecuencia de ello ajeno a la competencia de la C.S.J.N. No se demuestra una relación directa e inmediata entre las normas federales y lo debatido y resuelto en el caso.
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SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

El Superior Tribunal de Justicia –luego de declararse competente- entendió que no correspondía hacer lugar al recurso de revisión civil por entender que en la cuestión no se daba ninguno de los excepcionalísimos presupuestos regulados en los artículo 303 bis y ss del Código Procesal Civil y Comercial.

El ahora recurrente pretendía revisar la sentencia de grado por entender que la misma no trató argumentos esenciales expuestos al momento de alegar –pretendido cobro de recompensas- y violó los artículos...

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