Sentencia Nº 1159 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2021

Fecha15 Noviembre 2021
Número de sentencia1159
MateriaALBORNOZ BLANCA AURORA Vs. COMPAñIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENT Nº 1159 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia material entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación en autos: “A. Blanca Aurora vs. Compañia Privada de Finanzas e Inversiones S.A. s/Cumplimiento de contrato s/ Especiales fuero de atraccion";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Que se produjo un conflicto negativo de competencia material entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación.

II.- La cuestión de competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor M.F., a cuyos fundamentos esta Corte adhiere y remite, en lo que hace al análisis de la competencia. En lo sustancial entiende que los honorarios se devengaron en los autos “A., Blanca Aurora vs. Compañía Privada de Finanzas e Inversiones SA s/ Cumplimiento de contrato”, que tramitaron ante el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iº Nominación. Luego el letrado P. inició un incidente de traba de embargo y cobro de honorarios en ese mismo juzgado, pero se declaró incompetente y remitió al Juzgado donde se tramita el concurso de la demandada (Juzgado Civil y Comercial de la Iª Nominación). Pero, no obstante esto último, los honorarios que aquí se ejecutan se regularon en los autos N° 11234/16 que tramitó ante el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación, por lo que deben tramitar por ante este Juzgado. III. Más allá del oportuno análisis sobre la postconcursalidad del crédito que oportunamente se realice, en esta instancia no hay razón para apartarse del principio de que el juez del principal es el competente para el conocimiento de la presente ejecución de honorarios (art. 7 inc. 16 CPCC) (cfr. CSJTuc., sentencia Nº 483 del 30/6/2004, “P.V.R. vs. El Sol S.R.L y otro s/ Cobro ejecutivo de pesos”; sentencia N° 411 del 16/6/2011 “Pintureria Centro S.C. vs. M.G. s/ Daños y perjuicios”). En este caso, los honorarios se regularon en el Juzgado de Documentos y Locaciones de la Iª Nominación, por lo que este es el tribunal competente. Por ello, y de conformidad con el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :
DECLARAR COMPETENTE al Juzgado en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación para que entienda en los autos del epígrafe. En consecuencia, remítansele a tal fin los presentes actuados. Disponer que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR