Sentencia Nº 145 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-04-2023

Número de sentencia145
Fecha26 Abril 2023
MateriaFERNANDEZ BLANCA YOLANDA Vs. RUIZ JUAN DAVID S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT N° 1.156 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, AGOSTO 31 DE 2021.-

VISTO:
para resolver la causa de la referencia, y reunidos los.
Vocales de la Sala I° de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, D.. J.R.A. y M.F.C., para su consideración y decisión, previo sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: EL SEÑOR VOCAL DR. J.R.A., dijo: R E S U L T A: A fs. 20/25 el Sr. A.V.M. inicia demanda en contra de la Provincia de Tucumán a fin de que se declare la nulidad de la Resolución N° A 1.520/17 dictada por la Dirección General de Rentas (DGR), aduciendo que dicho acto se encuentra viciado de nulidad absoluta e insanable puesto que se sustenta en la normativa (artículo 13 inciso f, punto 3 de la Ley N° 8.467), que fue declarada inconstitucional en los autos “Marcial Américo Valentín c. Provincia de Tucumán . Dirección General de Rentas s/ amparo”, tramitada por ante esta Sala 1a en el expediente N° 555/17. Requiere además que se ordene a la demandada repetir el pago del impuesto de sellos cobrado, condenándola a su vez a reparar el daño patrimonial sufrido a consecuencia del cobro indebido. Agrega que el menoscabo patrimonial que padeció surge patente, ya que el pago del gravamen fue indebido, configurándose además un enriquecimiento sin causa por parte del Estado, siendo este mensurable en dinero: la suma de $9.363, percibida por el Fisco. Relata que nunca existió un deber jurídico de soportar el perjuicio patrimonial sufrido, ya que al margen que al momento de la percepción la normativa en cuestión había ya sido declarada inconstitucional por otros antecedentes jurisprudenciales, en su caso se efectuó una doble imposición, toda vez que le fueron cobrados dos veces los mismos impuestos, tanto en la Provincia de Buenos Aires como en esta jurisdicción. Relata que adquirió su vehículo en la Ciudad de Buenos Aires el 02/08/2017, momento en el cual la concesionaria de aquella locación le cobró la suma de $9.363 en concepto de impuesto de sellos a favor de la Provincia de Tucumán. Añade que abonó esa suma solo a los fines de retirar la unidad y que, ante la ilegitimidad del cobro, formuló un reclamo administrativo por ante la DGR, el que fue rechazado mediante Resolución N° A 1.520/17. Indica que ante dicha respuesta de la administración, inició un proceso de amparo por ante esta Sala 1a, requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de la normativa en cuestión y la repetición de lo abonado en concepto de impuesto de sellos. Agrega que dicha petición fue acogida parcialmente por la Sala únicamente en lo concerniente a la inconstitucionalidad planteada, fundamentándose el rechazo de la repetición en la imposibilidad de canalizar un pretensión económica en el marco de una acción de amparo. Aduce que la declaración de inconstitucionalidad funciona como la última ratio del ordenamiento jurídico y que, en su caso, el pronunciamiento favorable obtenido resulta totalmente oponible al Estado (DGR), consecuencia de lo cual la Resolución N° A 1.520/17 deviene nula, debiendo rechazarse cualquier argumento que el Fisco alegue para rechazar su pretensión de repetición. Efectúa reserva de caso federal. A fs. 40, el actor especifica el monto de su pretensión de repetición en la suma de $9.363. Ordenado y corrido el traslado de demanda (ver providencia del 10/09/2019 [fs. 41] y cédula de fs. 42), la Provincia de Tucumán, mediante letrada apoderada, efectúa el responde pertinente a fs. 44/47, planteando defensa de falta de legitimación para obrar en el actor por firmeza de acto administrativo y haciendo reserva de caso federal. Sustanciada la defensa antedicha (ver decreto de fecha 18/10/2019 [fs. 49], cédulas de fecha 22/10/2019, escrito del actor de fs. 54/55 y providencia de fecha 07/11/2019 [fs. 56]), esta fue rechazada por Resolución N° 60 del 14/02/2020 (fs. 65/67). Por Resolución N° 1.080 de fecha 20/10/2020 se declaró la causa como cuestión de puro derecho. Oblada que fuese la planilla fiscal de autos (ver comprobante de pago adjuntado por el actor en fecha 11/03/2021), por decreto del 18/03/2021, se llamaron los autos para sentencia, acto jurisdiccional que notificado a las partes (cfr. cédulas de fecha 22/03/2021) y firme, deja la causa en condiciones de ser resuelta.

C O N S I D E R A N D O:


I.- De los resulta precedentes se desprende que el actor cuestiona de nulidad la Resolución N° 1.520/17, emanada de la DGR en fecha 07/11/2017, ello amparado en la declaración previa de inconstitucionalidad del artículo 13 inciso 2, apartado f) de la Ley N° 8.467, dictada por este Tribunal a su
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