Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-10-2011

Fecha28 Octubre 2011
Número de sentencia115
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS; Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FOROPON JUAN Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 24992/2010-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 82, contra la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche de fs. 71/76, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por la cual se rechazó la petición de recurrir administrativamente ante el Presidente del Concejo Municipal la multa de $ 13.874, impuesta por la realización de una construcción en forma antirreglamentaria sin pagar previamente la sanción impuesta.

La pretensión tenía por objeto se les conceda la apelación planteada ante el Presidente del Concejo Municipal, en los términos del artículo 51 del Código de Faltas, exceptuando el previo pago de la multa, contra la resolución administrativa municipal impuesta por el Juzgado de Faltas, por la cual se impuso una sanción de multa “bajo apercibimiento de reclamar su pago” o “ejecutar demolición” del sector antirreglamentario construido. Dicho recurso le fue denegado por no pagar la misma como condición de procedencia dispuesta por el art. 51 del Código de Faltas (depósito del 100% de la multa impuesta, que para el caso es de $ 13.874).


La Sentencia atacada rechazó por mayoría la demanda interpuesta por entender que la sanción pecuniaria impuesta no aparece como desmesurada o exorbitante por lo cual no se dan las condiciones para soslayar el cumplimiento del artículo 51 del Código de Faltas Municipal que impone el pago previo de la multa para poder recurrir.

También entienden los Sres. Jueces del voto de la mayoría que en autos no se observa ningún obstáculo para que el actor satisfaga tal requisito.

Ante lo así resuelto los actores se agravian por entender que la interpretación hecha por el Tribunal aparece como dogmática, infundada y arbitraria, violentando derechos constitucionales, al no considerar la totalidad de los argumentos vertidos, ni valorado la prueba (certificación de ingresos, testimoniales).


En función de ello, sostienen que el fallo se torna arbitrario, carente de fundamentación y contrario a derecho, violatorio del derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
Consideran que tal actuar los discrimina para acceder a la revisión judicial del actuar administrativo del Municipio.

Corrido traslado al Municipio de San Carlos de Bariloche, el no lo contesta, por lo cual, se le da por decaído su derecho.

La Sra. Procuradora General, en su dictamen, obrante a fs. 103/111, entendió en lo sustancial que el fallo atacado carece de motivación y debe revocarse. Funda su afirmación con doctrina y jurisprudencia.
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En general, en su dictamen remite a lo...

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