Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Penal STJ N2, 24-05-2016

Número de sentencia115
Fecha24 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAROSIO, Alberto Domingo s/ Administración infiel s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 27610/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 42/57, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 163, del 1 de octubre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los doctores Adrián M. Dvorzak y Damián Torres (en representación de Alberto D. Carosio) y por el señor Fiscal de Cámara subrogante doctor Hernán F. Trejo (fs. 4290/4293 vta. y 4294/4298 respectivamente).
Contra lo decidido, la defensa deduce recurso extraordinario federal (fs. 42/57), del que se corre traslado por el término de ley (art. 257 Ley 22434) a la Fiscalía General, que contesta a fs. 63/65 vta.
2. Que la parte recurrente sostiene que la resolución se apartó de la Constitución Nacional y violó el derecho de defensa en juicio, el principio de in dubio pro reo (art. 18 y 19 C.Nac.), el derecho al debido proceso legal y adjetivo, el de acceso a la justicia, la igualdad ante la ley y elementales normas procesales y derechos que le asisten a su pupilo, como así también garantías constitucionales.
Agrega que concurren además supuestos de arbitrariedad de sentencia y la gravedad institucional de la cuestión debatida, lo que permite habilitar la instancia extraordinaria, dado que existe relación directa entre lo resuelto por el máximo Tribunal provincial y las garantías constitucionales vulneradas.
Sigue diciendo que, tras el acuerdo alcanzado entre el Fiscal de Cámara y la defensa, con el consentimiento del imputado, el Tribunal oral rechazó el acuerdo de manera inédita y violatoria de la doctrina legal de la propia Cámara, en razón de que no cuestionó ni el monto de la pena ni su modalidad de cumplimiento, ni la calificación legal, y ni siquiera la libre manifestación del consentimiento de su defendido, sino que fundó su rechazo en la “falta de otorgamiento de garantía suficiente para contemplar la eventual reparación del daño material
-circunstancia explicitada en el art. 29 del CP. Que se reconoce expresamente haber
/// provocado en perjuicio del erario público y que ambas partes esperan que sean demandadas por los órganos del Estado Provincial legitimados a ello”.
La defensa aduce que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que declaró mal concedidos los recursos de casación omitió arbitrariamente tratar las consideraciones realizadas y se limitó a reiterar el fallo de la Cámara. Añade que arbitrariamente ha interpretado que las partes, a partir de las respuestas que se dieron en la audiencia, aceptaban la exigencia de la aplicación del art. 29 del Código Penal, pero ello no es cierto, dado que solo una falsa interpretación de lo sucedido en dicha audiencia, en la...

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