Sentencia Nº 723 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-06-2022

Número de sentencia723
Fecha14 Junio 2022
MateriaR.L.A. S/ ABUSO SEXUAL

SENT Nº 723 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El planteo de nulidad formulado por la defensa técnica de L.A.R. en los autos caratulados: “R.L.A. s/ Abuso Sexual”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el planteo de nulidad formulado por la defensa técnica de L.A.R..

2.- Entre los antecedentes del proceso, sobresale que el letrado V.A.P., por la defensa técnica L.A.R., planteó la nulidad de la notificación de la sentencia del 02 de agosto de 2021, emitida por esta Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se resolvió “I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de L.A.R. contra la sentencia del 04 de agosto de 2.020 dictada por la Sala IV de la Excma. Cámara en lo Penal (fs. 321/323), en mérito a lo considerado”. Para fundar su pretensión, el letrado afirma que “…al día de la fecha, ni la Defensa Técnica ni el imputado en auto fueron aun notificados de la totalidad de los contenidos y fundamentos que emanan de dicha sentencia”. En ese marco, argumenta que “…no se ha dado cumplimiento con las reglas procesales que entienden sobre las formas para la notificación de resoluciones”.

3.- Ahora bien, ingresando al tratamiento del planteo, se adelanta que no existe el acto procesalmente defectuoso denunciado por la defensa. En efecto, del cotejo de las actuaciones contenidas en el expediente digital emana que la notificación se realizó por cédula N° 3387 al domicilio digital constituido del doctor E.J.C. conforme lo expresamente dispone el artículo 168 y 169 del CPPT, los cuales prescriben que “…Art.

168.- NOTIFICACIONES A DEFENSORES O MANDATARIOS. Si las partes tuvieran defensor o mandatario, las notificaciones deberán ser hechas solamente a estos, salvo que la ley exija que también aquellas sean notificadas. Art.

169.- MODO DEL ACTO. La notificación se hará entregando al interesado que lo exija una copia autorizada de la resolución donde conste el proceso en que se dictó. Si se tratase de resoluciones fundamentadas o requerimientos del fiscal, la copia se limitará al encabezamiento y la parte resolutiva o pedido”. Además, también se notificó en el domicilio real del imputado conforme surge la copia del diligenciamiento adjuntada por el oficial notificador. En suma, la notificación al imputado de la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Corte...

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