Sentencia Nº 115 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-02-2020

Número de sentencia115
Fecha26 Febrero 2020
MateriaS/ EXPROPIACION

SENT N° 115 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintiseis (26) de Febrero dos mil veinte, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores V.D.C.B.S., y los señores Vocales doctores D.O.P. y A.D.E. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “Provincia de Tucumán vs. Giolitto de B.A.L. s/ Expropiación”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P. y A.D.E. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo: I.- Vienen los autos a este Tribunal para conocer y decidir el recurso de casación deducido a fs. 487/502 por la parte actora en contra de la sentencia del 28/6/2018 (fs. 481/483) dictada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, S.I.. Corrido traslado a la demandada contesta a fs. 506/511 solicitando el rechazo del recurso. Es concedido por auto del 13/9/2018 (fs. 514). II.- El recurrente relata los hechos. Sostiene que el recurso es admisible. Se queja de la consideración del Tribunal que su memorial no resulta técnicamente eficaz. Que desconoce arbitrariamente los alcances de la figura expropiatoria (Cf. arts. 1, 5, 33, 121-123, CN); que le atribuye al Estado provincial expropiante la responsabilidad por el pago de honorarios profesionales que no se derivan del ordenamiento jurídico aplicable y no existe otra vía procesal útil para discutir la lesión a las prerrogativas públicas que el Tribunal desconoce con su razonamiento, con cita de jurisprudencia. Expone que la sentencia es arbitraria, e importa violación de los arts. 1, 5, 33, 121-123 de la CN; de los arts. 30 y 120, de la Constitución de Tucumán, así como de los arts. 33, 34 y 264 del CPCCT. Que el Tribunal pregona una lectura marcadamente infundada del alcance de la condenación en costas en materia de juicio expropiatorio instituido por la Ley N° 5.006 en perjuicio de prerrogativas públicas legítimas correspondientes al Estado provincial traído a juicio, con cita de jurisprudencia. Invoca la existencia de gravedad institucional, con cita de jurisprudencia. Propone doctrina legal. III.- La sentencia recurrida sostiene que el agravio vinculado al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado provincial, no puede ser admitido...

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