Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia114
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de diciembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BOBADILLA, JOSE L. S/ QUEJA EN: BOBADILLA, JOSE L. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° CS1-422-STJ2017 // 29383/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza, doctora Liliana Laura PICCININI, dijo:
1.- La Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda en todas sus partes con costas al actor, conforme surge de la transcripción de la sentencia que obra en la cédula de notificación que en copia luce agregada a fs. 22/23.
Ello motivó que la parte interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 24/30, cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Efectuado un cotejo de las piezas procesales acompañadas por el quejoso, se advierte que el presentante omite presentar copia de la cédula de notificación del auto denegatorio del recurso principal, lo cual impide conocer si el remedio procesal incoado se halla deducido en término, sin perjuicio de las circunstancias personales manifestadas en el escrito de fs. 40 y vlta.. Asimismo se advierten variadas irregularidades en el escrito de interposición del presente recurso de hecho, lo que hace imposible su lectura y evaluación por su desprolijidad manifiesta.
Este Cuerpo ha sostenido reiteradamente que importa una carga procesal del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, tan trascendentes como la copia certificada de la cédula de notificación del interlocutorio de inadmisibilidad (art. 299 inc. 1 del CPCCm y art. 57 y cctes. de la ley P 1504), toda vez que no constituye tarea de aquél suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que el recurrente hubiera incurrido (conf. STJRNS3 "TACCONI" Se. 81/14; STJRNS3 "RIFO" Se. 10/16; STJRNS3 "MELIÑANCO" Se. 30/17, entre otros).
Previo a ingresar en el análisis del mérito jurídico del reclamo interpuesto a fs. 34/38 vlta., cabe destacar que el remedio de queja debe reunir ciertos recaudos a los efectos de su /// ///
debida presentación y admisibilidad formal, los que se encuentran expresamente contenidos en el art. 299 del CPCCm. por remisión de los arts. 57 y 59 de la ley P 1504.
Se trata de un instituto procesal mediante el cual se inicia un expediente separado del principal y que...

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