Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-12-2018

Fecha03 Diciembre 2018
Número de sentencia114
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de diciembre de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Liliana Laura PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Ricardo A. APCARIAN, y con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "AROS NEGRON, ESTEBAN J. C/MINISTERIO DE PRODUCCION DE RIO NEGRO S/SUMARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-373-STJ2017 // 29281/17-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 83/89 vlta. por la demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia interlocutoria obrante a fs. 74/75, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó el planteo de caducidad de la acción contencioso administrativa articulada por la demandada, con costas.
Para decidir de esta manera, el a quo entendió que en autos no resultaba necesario agotar la vía administrativa, en tanto el actor reclamó los daños y perjuicios correspondientes a la desvinculación laboral y no su reincorporación; y que por otra parte del intercambio telegráfico surge que ha quedado firme la voluntad de la Administración de no hacer lugar a lo peticionado.
Agregó -con cita de fallo de la Corte Suprema- que en estos casos se puede prescindir del reclamo administrativo previo a los fines de evitar conclusiones que conducen a un injustificado rigor formal y que importan un ilógico dispendio administrativo y jurisdiccional.
Finalmente sostuvo que el principio in dubio pro actione es de plena aplicación en autos garantizando al trabajador el inmediato acceso a la Justicia y asimismo los principios fundamentales enunciados por la Corte Suprema en "Aquino" (Fallos: 327:3753) en cuanto a que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, por lo que -a criterio de la Cámara- es improcedente afectar su derecho al acceso a la justicia laboral por una obligación expresamente establecida en el ámbito administrativo y, en consecuencia, interpretó que el plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario es el de 2 años.
2.- Agravios del recurso:
Contra lo así decidido, la accionada interpuso a fs. 83/89 vlta. recurso extraordinario de...

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