Sentencia Nº 113697 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia113697
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA Nº 69/2023.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes noviembre de dos mil veintitrés, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, A.A.O., J. de Audiencia, procedo a dictar sentencia en este legajo Nº 113697.

CONSIDERANDO:

1. En la audiencia de debate actuaron el Dr. W.M. en representación de la Fiscalía; la querellante (...) estuvo patrocinada por el Dr. S.B. y la Dra. V.M. patrocinó al acusado.

2. El acusado fue identificado como (...), DNI nº (...), domiciliado en al calle (...) casa nº (...), de (...) años de edad, nacido el (...) en la provincia de Chubut, empleado del (...), con instrucción secundaria incompleta, hijo de (...) y (...)

3. Durante el procedimiento intermedio se ordenó la apertura a juicio por el siguiente hecho: "Haber agredido sexualmente a (...), actualmente de 21 años de edad, en circunstancias en que la progenitora de la adolescente en el momento en que ocurrieron los hechos se iba a trabajar, esta le pedía a su hija que se acostara en la cama junto con su hermanito el cual tenía en ese momento un año de edad, por lo cual al llegar el imputado, el Sr. (...) de su trabajo, que regresaba aproximadamente entre las 07:15 y 07:30 horas, este se acostaba junto a ella y aprovechaba en esas oportunidades para tocarla en los senos por encima de la ropa apoyándole el pene en la zona de los glúteos de la adolescente en ese momento, haciendo que esta tuviera que irse del lugar. Con el tiempo estas situaciones se fueron agravando dado que el imputado antes de acostarse se sacaba la ropa, quedando solamente en bóxer y comenzaba a efectuar tocamientos en las mismas zonas pero ya por debajo de la ropa es decir en la zona de los senos y también en la zona vaginal. Todo esto en otras oportunidades también mantenía la puerta abierta de su habitación, mientras él se introducía al baño y comenzaba a masturbarse con la puerta abierta para que la adolescente lo viera. Todos estos episodios ocurrieron desde fines del año 2014 y existieron en el tiempo hasta el año 2016, cuando la Srta. (...) tenía entre sus 15 y sus 17 años de edad, aconteciendo esto en el domicilio que ambos compartían como grupo familiar ubicado en calle (...) del Barrio Plan 5000 de esta ciudad capital, siendo la progenitora de la víctima, la Sra. (...), quien en ese momento, en el momento de la ocurrencia de los hechos era pareja del imputado (...)".

3.1 La calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público Fiscal fue abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, Art. 119 1º párrafo y último párrafo en relación al inciso "f" del 4º párrafo del Código Penal como delito continuado, Art. 54 a contrario sensu del Código Penal en su calidad de autor Art. 45 del mencionado cuerpo legal, debiendo valorarse su conducta dentro del marco de las leyes 26.485 y 26.061.

3.2 Por su parte, el Querellante Particular, si bien coincidió con los hechos indicados, calificó los mismos como “abuso sexual simple doblemente agravado por ser gravemente ultrajante y agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, Art. 119 y 2º párrafo y último párrafo en relación al inciso "f" del 4º párrafo del Código Penal como delito continuado, Art. 54 a contrario sensu del Código Penal en calidad de autor Art. 45, debiendo valorarse en el marco de las leyes 26485 y 26061.

4. Inmediatamente luego de la apertura del debate se le cedió la palabra a las partes para que formulen sus alegatos.

4.1 El Ministerio Público Fiscal realizó un relato de los hechos que se le imputan al acusado y su calificación jurídica de modo coincidente con lo ya indicado en los apartados 3 y 3.1 de esta sentencia.

Sostuvo que la prueba que se producirá en el debate permitirá acreditar el mismo y su calificación jurídica.

4.2 El Querellante Particular adhirió parcialmente a lo dicho por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a los hechos y discrepó con la calificación jurídica, planteando la siguiente: “abuso sexual simple, doblemente agravado, por ser gravemente ultrajante y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (Art. 119 primer y segundo párrafo y último párrafo, en relación al inciso F) del cuarto párrafo del CP) como delito continuado (Art. 54 del CP), en calidad de autor (Art. 45 del CP), debiendo valorarse conforme las leyes 26485 y 26061.

Entiende que hay continuidad del delito y que los abusos sexuales simples van más allá de simples tocamientos, como el hecho de masturbarse en el baño a sabiendas de que estaba su asistida en la casa en cercanías del baño. Deja constancia de varios informes de profesionales psicológicos donde le dan un perfil a (...) que pudiera ser propenso a cometer abusos sexuales.

4.3 Por su parte la defensa indicó que solicitará la absolución del mismo. Estimó que “ se va a generar la duda suficiente para desestimar la imputación y la calificación que está haciendo tanto la fiscalía como la parte querellante”.

5. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales e informado del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que no deseaba hacerlo.

6. Durante el debate se produjo prueba testimonial, documental, pericial y de informes.

6.1 Declararon como testigos las siguientes personas: (...), (...), (...), (...), (...), (...), (...), (...), (...),(...) y (...).

Los restantes testigos fueron desistidos por las partes.

6.2 Asimismo se incorporó la siguiente prueba documental e instrumental, la que se identifica con un número a fin de facilitar su posterior referencia:

1) Acta de denuncia de fecha 09/03/2021;

2) Informe del Equipo Técnico de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de fecha 13/03/2021;

3) Informe de la Secretaría de la Mujer respecto de la Srta. (...), de fecha 15/04/2021;

4) Oficio Nº 939/21 acompañado por la Asesoría de Menores, con fecha 26/08/2021;

5) Partida de nacimiento de (...);

6) Dos informes de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos suscriptos por profesionales de esta oficina, informes de fecha 04/05/2021 y 02/06/2021;

7) Acta, informe, audio y video de la entrevista mediante el dispositivo de Cámara G. realizada a (...), de fecha 23/08/2021;

8) Informe psicológico de la damnificada (...) realizado con fecha 22/08/2022, suscripto y realizado por la Licenciada Virginia C., perito psicóloga oficial del Cuerpo Médico Forense;

9) Informe realizado por la Dirección de Políticas de Género del Municipio de la ciudad de Santa Rosa de fecha 29/08/2022;

10) Informe del Médico Psiquiatra Forense realizado por el Dr. G.G. y relacionado con la exigencia legal que impone el Art. 82 dado las características del delito;

11) Informe de expertos presentado, suscripto el día 21/09/2022, por la Licenciada Virginia C., perito psicóloga oficial y por la psiquiatra del Cuerpo Médico Forense también la Dra. M.B.;

12) Informe realizado por la Licenciada en P.C.T., que fue presentado en el legajo del Juzgado de Familia en autos caratulados “(...) c/ (...) s/ Ordinario”, expediente 150413;

13) Informe del Registro Nacional de Reincidencia del Sr. (...).

14) Impresiones de G. maps registrando distancias entre puntos de referencia de la ciudad;

15) Informe del (...) donde constan los horarios de egreso e ingreso;

16) Informe de Dirección de Tránsito de Santa Rosa, mediante el cual se remitió un croquis de la ciudad de Santa Rosa;

17) Informe del Colegio (...) sito en calle (...) donde se informa la asistencia de la denunciante a dicho colegio en los períodos de la denuncia.

18) Informe de la Dirección de Transporte de la Municipalidad de Santa Rosa respecto de las líneas de colectivo que circulan entre las proximidades de calle (...) y la calle (...);

19) Informe de la Unidad Regional de Género;

20) Informe emitido por el psicólogo P.C.;

21) Informe emitido por el psiquiatra M.F.;

22) Historia clínica emitida por la médica D.P.;

7. Las partes formularon sus alegatos de clausura en el siguiente sentido.

7.1 El representante del Ministerio Público Fiscal hizo un prolijo y detenido análisis de la prueba producida y concluyó que debía mantenerse la acusación originalmente entablada contra (...). Indicó que entre el 2014 y 2016, el hijo menor del matrimonio quedaba en el lapso entre que la Sra. (...) se iba a trabajar y llegaba el Sr. (...) (cuando hacía turno nocturno en el (...)), al cuidado de alguna de las dos hermanas mayores, quienes se acostaban a su lado. En estas circunstancias es que el acusado llegaba de trabajar y se acostaba en la cama, aprovechando para realizar los tocamientos que fueron denunciados.

Indicó que en ese lapso, (...) tenía entre 15 y 17 años de edad.

Hizo referencia a la prueba obtenida mediante el dispositivo de cámara G. y los informes periciales aportados, tanto en relación a (...) como al acusado.

Indicó que los horarios y distancias entre el lugar de trabajo del acusado, el domicilio y el colegio al que asistían ambas hermanas, torna posible los hechos.

En cuanto a la calificación jurídica sostuvo la ya indicada en el apartadio 3.1 de esta sentencia: abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, Art. 119 1º párrafo y último párrafo en relación al inciso "f" del 4º párrafo del Código Penal como delito continuado, art. 54 a contrario sensu del Código Penal en su calidad de autor Art. 45 del mencionado cuerpo legal, debiendo valorarse su conducta dentro del marco de las leyes 26.485 y 26.061.

En cuanto a la pena que requeriría, si bien manifestó que “voy a solicitar una pena de prisión de efectivo cumplimiento”; indicando que la “escala penal es de 3 a...

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