Sentencia Nº 1134 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-11-2021

Fecha11 Noviembre 2021
Número de sentencia1134
MateriaTREJO GUILLERMO Y OTRO Vs. COMPAñIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

SENT Nº 1134 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia material entre el Juzgado Civil en D.umentos y L.aciones de la II Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la I Nominación en autos: “Trejo G. y Otro vs. Compañia Privada de Finanzas e Inversiones S.A. s/Cobro Ejecutivo";

y C O N S I D E R A N D O :
I. Que se produjo un conflicto negativo de competencia material entre el Juzgado Civil en D.umentos y L.aciones de la II nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la I Nominación. II. La cuestión de competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor M.F., a cuyos fundamentos esta Corte adhiere y remite. En lo sustancial entiende que los honorarios devengados en los autos “A.G.M. c/Compañía Privada de Finanzas e Inversiones SA s/Cobro Ejecutivo”, que tramitaron por ante el Jugado en D.umentos y L., pero que luego se remitieron a la I Nominación del Juzgado Civil y Comercial por fuero de atracción, deben ejecutarse por ante este último, en razón de que la regulación de honorarios agregada en la demanda (sentencia 417/2019) tuvo lugar por ante el Juzgado que entiende en el fuero de atracción. En definitiva, sostiene el señor M.F.: “Siendo que los honorarios se regularon en los autos n° 488/19, será aquel juzgado (Civil y Comercial de la I nominación) quien debe resolver la ejecución intentada por los letrados Trejo y G. por aplicación de la norma estipulada en el art. 7 inc. 16 del CPCCT." III. Más alla del análisis -de postconcursalidad o no del crédito- que se efectúe oportunamente, en esta instancia no hay razón para apartarse del principio de que el juez del principal es el competente para el conocimiento de la presente ejecución de honorarios (art. 7 inc. 16 CPCC) (cfr. CSJTuc., S.: 483 del 30/06/2004, “P.V.R. vs. El Sol S.R.L y Otro S/ Cobro Ejecutivo De Pesos”; S. n° 411 del 16/06/2011“Pintureria Centro S.C. vs. M.G. s/ Daños y perjuicios”). Por ello, y de conformidad con el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :
DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación para que entienda en los autos del epígrafe. En consecuencia, remítansele a tal fin los presentes actuados. Disponer que se protocolice, adjunto a la presente, el dictamen del señor M.F.. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DRA. C.B.S. (PRESIDENTA), DR ANTONIO D. ESTOFÁN (VOCAL), DR. D.O.P. (VOCAL), DR. D.L. (VOCAL), DRA. E.R. CAMPOS (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) VME

Registro: 00063228

DICTAMEN
Juicio: Actor: Trejo, G. y otro. Demandado: Compañía Privada de Finanzas e Inversiones SA. Expediente n° 2981/20. Cuestión de competencia S.M. de Tucumán 25 de junio de 2020 Corte Suprema: Vienen los presentes autos por el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en D.umento y L.aciones de la...

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