Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-11-2016

Número de sentencia113
Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1° de noviembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARGEL, GLADYS S/ QUEJA EN: ARGEL, GLADYS C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 28040/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la Resolución obrante a fs. 26/29 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de la instancia contencioso administrativa opuesta por la demandada, con costas.
Para así decidir, el Tribunal de grado tuvo por acreditado que la Resolución N° 3330/12 de fecha 29.11.2012 del Señor Intendente Municipal de Sierra Grande mediante la cual rechazó el reclamo formulado por la accionante agotó la vía administrativa y en consecuencia comenzó a correr a partir de la notificación de la misma, el día 29.11.2012, el plazo de treinta (30) días hábiles para incoar la demanda contencioso administrativa (conforme lo dispuesto por el art. 98 de la Ley A 2938).
El a quo también dejó a salvo que el intento por recorrer la vía reclamativa impugnando la Res. 3330/12 resultó infructuoso ya que se interpuso el recurso de reconsideración en forma extemporánea por hallarse vencido el plazo de diez (10) días previsto en el art. 91 de la Ordenanza Municipal de Procedimiento Administrativo, como en el mismo artículo de la Ley A 2938.
Concluyó en virtud de ello que la demanda contencioso administrativa interpuesta resultó extemporánea atento al vencimiento del plazo previsto en la normativa referida para incoar las acciones judiciales una vez fenecida la instancia administrativa (art. 98 de la Ley A 2938).
Ello motivó que la accionante interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 32/33 vlta. cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio. 2.- Agravios del recurso principal: ///
///
Que se agravia la impugnante y sostiene que el fallo incurrió en errónea aplicación de la ley al aplicar el art. 98 de la Ley A N° 2938 a la cuestión municipal, considerando que se vulnera así la autonomía municipal, ya que el Municipio tiene Código de Procedimiento Administrativo propio aprobado por Ordenanza 684/08, y que la Ley A N° 2938 solo rige para la Administración Pública provincial y sus entes descentralizados.
Se agravia asimismo, por considerar equivocada la interpretación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR