Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-10-2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de sentencia113
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?MOBILIO CARLOS GUSTAVO S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N°30026/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/2 el interno Carlos Gustavo Mobilio alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca plantea una acción de habeas corpus "in pauperis", peticionando su excarcelación.
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que del informe glosado a fs. 3 del Complejo Penal Nº II, surge que el interno condenado a prisión perpetua se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma en Expte. 1VI-34454-MP2014.
Que de la presentación de fs. 1/2 no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B N° 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo el declarar inadmisible la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 ?CASTRO?, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros).
Además, como se ha dicho reiteradas oportunidades que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se.47/15 "JUZGADO...

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