Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-09-2012

Fecha06 Septiembre 2012
Número de sentencia113
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de septiembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., S.M.B. y V.H.S.N., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "GELABERT, R.A.C.D.V.R.S./ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN" (Expte.Nº 25696/12 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor juez doctor E.J.M. dijo:

Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el actor, Sr. R.A.G., a fs. 312 contra la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por la que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa contra el Municipio de V.R. (fs. 307/311).


El Sr. G. promovió demanda ejecutiva, ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de General Roca, con la intención de preparar tal vía contra el Municipio en procura de un reclamo por cobro de la suma de $ 37.740,28 en concepto de mayores costos conforme a la cláusula tercera del Convenio suscripto con dicho Municipio (fs. 2 vlta.).

El mencionado Juzgado se declaró incompetente para entender en autos atento la naturaleza administrativa de la cuestión ventilada y remitió las actuaciones a la Cámara Civil, Comercial y de Minería. Dicho tribunal se declaró competente por compartir que la cuestión versa “sobre materia contenciosa administrativa” (fs. 35).

Sustanciado el juicio contencioso administrativo, la Cámara resuelve hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. G. ordenando al Municipio el pago de la suma reclamada.-
Para resolver de dicha manera el Tribunal sustentó su resolutorio –en lo sustancial- considerando que estamos frente a una demanda por cobro de pesos con sustento en un convenio suscripto en sede administrativa que no tradujo efecto jurídico alguno por la falta de ratificación por parte del C.D..

Luego teniendo presente la prueba producida en autos respecto a la causa de la obligación, consideró que tal causa no puede ponerse en duda a la luz del artículo 499 del Código Civil. Llega a la conclusión que se ha probado –principalmente por testigos- la causa y el precio.

El fundamento para sostener la negativa al pago, por parte del Municipio, se sustentó en el rechazo por parte del C.D. del Convenio referido, el que se había suscripto ad referéndum de tal órgano, de conformidad a la distribución que la Carta Orgánica realiza respecto de las competencias de los distintos poderes en dicho Municipio. Al respecto la Cámara entendió que ello carece de toda eficacia para eximirlo de ser condenado a pagar lo que debe y no ha probado haber satisfecho.

Luego afirma el Tribunal que tal...

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