Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-09-2017

Número de sentencia113
Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RETAMAL VICTOR MANUEL S/ AMPARO " (Expte. N° 29443/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/7 vta. el Dr. Carlos E. Vila Llanos, en representación de su defendido prófugo Víctor Manuel Retamal interpone un recurso denominado de amparo, peticionando “la intervención per saltum y urgente del Superior Tribunal de Justicia” a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional respecto de la cautelar autosatisfactiva que en protección de su persona dedujo en las instancias inferiores y del que hasta ahora viene siendo privado.
Sostiene que atento padecer su defendido de diabetes se peticionó medida cautelar ante la Cámara Segunda del Crimen para que ejecute la condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria una vez que ingrese al país desde la vecina República de Chile.
Agrega que este requerimiento ha sido rechazado en fecha 24 de julio de 2017 por la Presidenta de la Cámara mencionada, habiendo sido interpuesto recurso de reposición sin obtener mejores resultados en tanto posteriormente se declaró abstracta la pretensión indicándosele que la gestión deberá ser ratificada por el condenado una vez que sea encontrado y hasta tanto continúe vigente la captura del mismo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 31/ 34 la Sra. Procuradora General emite dictamen señalando que la demanda de autos no se encuentra munida de los recaudos esenciales que habilitarían la procedencia de la figura del amparo genérico ni tampoco de la acción de habeas corpus.
Señala en punto a la competencia, que la acción ha sido interpuesta invocando la naturaleza jurídica del amparo, conforme el art. 43 de la Constitución Provincial; pero advierte que ya se trate de éste como de la acción de habeas corpus, en ambos casos recae la competencia en este tribunal.
En lo referido a la procedencia de la acción sostiene que existiendo materia justiciable no necesariamente todas las cuestiones que conciernen a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los condenados pueda tramitarse a través de la acción específica de habeas corpus o bien de la acción de amparo.
Agrega que así como la pretensión relativa a hacer cesar o evitar la vulneración de cualquier derecho, aun con base constitucional, no debe tramitar a través de la acción de amparo o habeas corpus ya que ello significaría abrogar todas las vías legalmente previstas y derogar la competencia de los otros jueces. Sostiene que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR