Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Penal STJ N2, 29-06-2012

Número de sentencia113
Fecha29 Junio 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25918/12 STJ
SENTENCIA Nº: 113
PROCESADO: C. O.O.
DELITO: ABUSO SEXUAL CONTINUADO AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR HABER UTILIZADO UN ARMA PARA COMETERLO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 29/06/12
FIRMANTES: MANSILLA (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BAROTTO – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., O.O. s/Queja en: \'C., O.O. s/Abuso sexual agravado\'” (Expte.Nº 25918/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 7) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 72, del 25 de abril de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- dictar la prisión preventiva de O.O.C., por los motivos expuestos en los considerandos, la que se haría efectiva en forma inmediata.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad en la instancia de origen motiva la queja en tratamiento.

3. En su denegatoria -que consta en el incidente de excarcelación 155//89/11 del registro del Tribunal mencionado-, el juzgador sostiene que la prisión preventiva dictada a O.O.C. se dispuso mediante una resolución posterior a su sentencia de condena, uno de cuyos argumentos fue el dictado de una pena grave de prisión de cumplimiento efectivo, lo que hace presumir que, en caso de quedar firme, el encartado intentará evadir la acción de la justicia.

Agrega que se trata de una medida autónoma y, en
///2.- cuanto a la excarcelación solicitada, afirma que fue rechazada pues no se acreditó un cambio en la situación que había merecido el dictado de dicha cautelar, además de que era una carga de la defensa poner de manifiesto que la consecuencia de su argumentación era provocar la libertad del imputado, lo que no advierte pues el letrado solamente reitera puntos ya tratados. También señala que la medida es provisoria.

4.- La quejosa solicita que este recurso sea tratado con anterioridad a su recurso de casación deducido contra la sentencia de condena Nº 29/12 dictada por la misma Sala B de la Cámara respecto de O.O.C.. Hace una reseña de las actuaciones y dice que el Tribunal que no habilita la casación se convierte en Juez de sus propios actos.

Considera asimismo que en el recurso de casación fue explicada la manera en que fueron conculcadas garantías constitucionales como la oralidad, la defensa en juicio, la imparcialidad y el debido proceso legal, por la confusión de los roles entre acusador y juzgador. Agrega que adujo la nulidad...

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