Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-10-2018

Número de sentencia112
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de octubre de 2018..
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.C.Z.S.M.B., L.L.P., R.A.A. y E.J.M., con la presencia del señor S.retario doctor E.L., para e! tratamiento de los autos caratulados: "COFRE, CECILIA GRISELL C/ IPROSS S/ AMPARO (e) S/ APELACIÓN" (E.. N° 29881/18 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe e! A.. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de! sorteo previamente practicado
VOTACIÓN
La señora .Jueza doctora A.C.Z. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 95 por la Defensora de Menores e Incapaces N° l de la II Circunscripción Judicial, Dra. E.Q. y a fs. 97 por la amparista, Sra. C.G.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M.P.C., ambos contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 5 con sede en la ciudad de General Roca, Dra. L.F., obrante a fs. 83/92 y vta., que declaró abstracto el objeto de la acción de amparo interpuesta en relación a las prestaciones requeridas al IPROSS vinculadas a la matrícula escolar y adicionales correspondientes a la hija de la amparista de 11 años de edad con autismo (cf. certificado de discapacidad de fs. 5), imponiendo las costas a la obra social y regulando los honorarios de la Dra. M.E.D.P. y M.P.C. en las sumas de $ 4.000 y $ 7.560 respectivamente.
A su vez, la magistrada rechazó el amparo respecto a la cobertura del acompañante terapéutico solicitada para la niña por entender que no es la vía para su fijación; asimismo rechazó el requerimiento de cobertura de gastos de traslados en atención a que restaba cumplir con la información requerida por la obra social, advirtiendo que tampoco existió una negativa de la requerida al respecto.
Por último, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la Dra. M.E.D.P. y M.P.C. en las sumas de $ 500 y $ 700 (punto Il).
Para así decidir, la Jueza de amparo consideró que durante el desarrollo del trámite de la presente acción el IPROSS reconoció la cobertura integral reclamada referida a la escolaridad de la niña en la Escuela del Valle de la ciudad de General Roca (matrícula y pago de cuota mensual), entendiendo la magistrada que por ello esta cuestión devino abstracta.
Precisó que, si bien en el caso se encuentra justificada la necesidad de contar con un acompañante terapéutico en atención a lo informado por la médica tratante y la acompañante terapéutica escolar, lo cierto es que no se vislumbra el incumplimiento denunciado dado que no se adjuntó un presupuesto de honorarios.
La Jueza de amparo reconoce que el monto ofrecido por la obra social ($ 80 la hora) resulta bajo, aunque afirma que en el marco del amparo no corresponde proceder a la determinación del arancel profesional, debiendo ser discutida la cuestión entre la obra social y los profesionales involucrados en el contexto de un convenio colectivo de trabajo como lo indica el reglamento.
Por último, la Jueza a-quo señaló en relación a la cobertura de transporte reclamada que la obra social provincial no negó su cobertura y que solicitó a la amparista que presente la documentación pertinente en el sector de servicio social con descripción de los lugares donde la niña recibe la terapia de rehabilitación (fs. 72 y vta.).
A fs. 102/108 vta. al fundar el recurso de apelación la amparista se agravia porque se declaró abstracta la cuestión en relación a las prestaciones requeridas al IPROSS vinculadas a la matrícula escolar y adicionales correspondientes a la hija, señalando que con dicha decisión no se garantiza la continuidad de su hija en la Escuela del Valle de la ciudad de General Roca.
Expresa incertidumbre, ya que eventualmente si hubiese incumplimientos de la obra social ella no podría hacer frente económicamente a la matrícula y la cuota mensual de la Institución Educativa.
Opina que la respuesta del IPROSS evidencia que la cobertura de la escolarización privada es temporaria, siendo muy probable que se la denieguen para el ciclo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR