Sentecia definitiva Nº 112 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-09-2014

Número de sentencia112
Fecha18 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 25994/12-STJ-) Y

CONSIDERANDO:
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La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, a fs. 1134/1145 vlta. contra el Auto Interlocutorio 46/14, obrante a fs. 1119/1120, de este Superior Tribunal de Justicia que rechazó la reposición interpuesta contra la declaración de caducidad de fecha 13 de mayo de 2014.
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Mediante el recurso extraordinario el actor pretende la revisión de la declaración de caducidad de oficio.

A fs. 1147/1152, el representante de la Fiscalía de Estado contesta el traslado conferido y señala el incumplimiento de las formalidades previstas en la Acordada 4/07 y la ausencia de cuestión federal. Solicita se declare inadmisible.


Liminarmente cabe señalar que a fs. 1126 y vta. se presenta formulario que en general da cumplimiento a los recaudos impuestos por la Acordada 4/07 de la C.S.J.N. para la interposición del remedio federal, aunque se advierte del escrito recursivo que en las fs. 1134 Vlta; 1137 Vlta.; 1138 Vlta.; 1140 vlta.; 1141; 1141 Vlta. y 1142 Vlta.; ha excedido los renglones establecidos en la mencionada Acordada.
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Además, en lo referido a la “mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere…”, se advierte que el recurrente no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada.
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Respecto al análisis de los demás elementos de procedencia formal, se observa que se dirige contra un auto interlocutorio dictado por este Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que no reúne la condición de sentencia definitiva, razón por la cual el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar.
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Por otro lado, el recurrente tampoco aporta elementos para sortear este valladar a fin de superar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario.


Se limita a reiterar su imposibilidad de continuar con el juicio de daños y perjuicios cuando la única razón por la cual ello ocurre es la falta de pago de los sellados por parte de la misma actora.
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El decisorio recurrido declaró la caducidad de instancia de...

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