Sentencia Nº 112 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-02-2021

Número de sentencia112
Fecha25 Febrero 2021
MateriaD.A.E. S/ HOMICIDIO ART. 79

SENT Nº 112 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presisida de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa técnica de Ángel Eduardo Díaz, contra la sentencia del 24/8/2020 (fs. 3/4) dictada por el Tribunal de Impugnación de los Centros judiciales de Concepción y Monteros, en autos: “Diaz Ángel Eduardo s/ Homicidio art. 79”. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación sera el siguiente: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la impugnación extraordinaria deducida por la defensa técnica de Ángel Eduardo Díaz (fs. 5/9) contra la sentencia del 24 de agosto de 2020 (fs. 3/4) dictada por el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros.

II.- El a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 24 de agosto de 2020 (fs. 3/4), “declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el imputado DIAZ ANGEL EDUARDO y sus defensores Dr. Pablo Cannata y Dr. Agustín Acuña por las razones consideradas, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 314 penúltimo párrafo del C.P.P.”.

III.- Ante el fallo del Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros del 24 de agosto de 2020 (fs. 3/4), la defensa técnica de Ángel Eduardo Díaz dedujo impugnación extraordinaria (fs. 5/9), aduciendo que “a) viola la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán; b) incurre en arbitrariedad que la hace pasible de ser cuestionada por vía del recurso extraordinario federal”.

IV.- La impugnación extraordinaria deducida por la defensa técnica de Ángel Eduardo Díaz (fs. 5/9) fue concedida por el a-quo en virtud de pronunciamiento del 30 de septiembre de 2020 (fs. 11), correspondiendo que en esta instancia sea sometida al examen provisorio de admisibilidad (art. 314, sexto párrafo, del N.C.P.P.T.).

V.- Analizando...

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