Sentencia Nº 11108 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia11108
Fecha18 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA y UNO/DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los dieciocho días de abril de dos mil dieciocho, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 11108/1- caratulado: "XXX s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 11108- que se sigue a XXX - titular del DNI Nº xx, de 39 años de edad, soltero, argentino, nacido en xx ( xx) el xx, hijo de xx y de xx, instruido, ciclo primario completo, XX, domiciliado en calle XXX ( L.P.).

CONSIDERANDO:

Que el 21 de noviembre de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por J.B. MENDEZ-en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado XX y el abogado defensor de este último, M.D.M. –Defensor Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a xx en los siguientes términos: "... Haber inducido a la menor xx, de xx años de edad, a la fuga de la casa de sus padres, sita en calle XX de la localidad de 25 de Mayo, el día 20 de julio de 2016, y llevado al interior de la vivienda del imputado, ubicada en calle XX de la misma localidad, ocultando a la progenitora de la menor, que la niña estaba allí cuando se le preguntó…”

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Ocultamiento de una persona menor de edad ( art. 149 del C.P.)

Finalmente también acordaron las partes, se condene a XXa la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON REGLAS DE CONDUCTA DURANTE EL PLAZO DE DOS AÑOS, de las previstas en el art. 27 bis, incs. 1º, , y del C.P. consistentes: Fijar domicilio y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; A. de concurrir al domicilio de XX y de comunicarse con la misma en forma absoluta y total de manera personal o por interpósita persona y por cualquier medio; A. de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; y Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor del hecho ilícito por el que se lo acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. Al acuerdo arribado por las partes, se agregó el Legajo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR