Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Civil STJ N1, 09-12-2009

Fecha09 Diciembre 2009
Número de sentencia111
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23485/08-STJ-
SENTENCIA Nº 111

///MA, 9 de diciembre de 2009.-

Habiéndose reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Víctor H. Sodero Nievas y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “FOCHT, Guillermo y Otra c/DIAZ, Luis Alberto y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS -SUMARIO- s/CASACION” (Expte. Nº 23485/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 959/966 y vta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 33 de fecha 30 de abril de 2008 glosada a fs. 921/942, en lo que aquí importa, resolvió:

“1ro) Hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 806.

2do) Consecuentemente, modificar el punto I. del fallo de Ia. Instancia; el cual quedará redactado de la siguiente manera: I) Condenar a Mario Alberto Díaz, Nélida Polizzotti, Luis Alberto Díaz, Rosana Laura Ramp y Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a pagar -mancomunadamente y en la///.- ///.-proporción indicada en el considerando 3.33- dentro del plazo de diez días, a María Isabel Bonura la suma de $ 49.109 (Pesos Cuarenta y nueve mil ciento nueve).- y a Guillermo Focht la suma de $ 49.109 (Pesos Cuarenta y nueve mil ciento nueve); más los intereses que cada una de esas sumas devengue, a la tasa del 18% anual, hasta el efectivo pago en caso de incumplimiento en término, bajo apercibimiento de ejecución.

3ro) Dejar sin efecto el punto II. del pronunciamiento de Ia. Instancia.

4to) Modificar el punto III. del fallo de Ia. Instancia, a fin de imponer las costas por la absolución de Fermín Telechea, por su orden, entre este último y los actores.

5to) Modificar el punto IV. del fallo de Ia. Instancia, estableciendo que las costas del juicio son a cargo de los allí mencionados, mancomunadamente, en la misma proporción que la fijada para la condena principal. ...”.

1.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido y en lo que ahora interesa, se presenta la parte actora a fs. 959/966 interponiendo recurso extraordinario de casación, planteo que es contestado por el apoderado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fs. 1014/1017 y por los co-demandados, Luis Díaz, Laura Ramp, Mario Díaz y Nélida Polizzotti, a fs.1018, respectivamente.

Al respecto, la parte recurrente argumenta en sustento del recurso extraordinario local deducido, que la sentencia impugnada ha incurrido: 1) En la errónea aplicación del artículo 1109 del Código Civil. 2) En la violación y errónea interpretación de los artículos 1113 y 1109 del Código Civil, y en la errónea interpretación de la Teoría General de la Responsabilidad Civil. 3) En la violación y errónea interpretación de los artículos 1068, 1069, 901 y 903 del///.- ///2.-Código Civil. 4) En arbitrariedad, por resolver mediante fundamentos aparentes y dogmáticos, en contra de las constancias del expediente y en violación a lo dispuesto por los artículos 163, inc. 5) y 34, inc. 4) del CPCyC.. 5) En la violación al derecho de propiedad establecido por el art. 17 de la Constitución Nacional, etc..

2.- ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con la demanda de daños y perjuicios promovida por los señores Guillermo FOCHT y María Isabel BONURA contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Mario Alberto Díaz, Nélida Polizzotti, Fermín Telechea, Luis Alberto Díaz y Rosana Laura Ramp por la suma de $ 70.000 o lo que surja de la prueba, más accesorios, a efectos de la reparación de los perjuicios (averías edilicias, deterioro de muebles, daño moral, etc.) sufridos como consecuencia de la caída de un pino en la madruga del 15 de julio de 2003 sobre su vivienda.

Al respecto, atribuyen responsabilidad objetiva, al Municipio de Bariloche, en su condición de propietario y guardián del árbol, y subjetiva, por el poder de policía omitido; a Mario Díaz y Nélida Polizzotti, por ser copropietarios del pozo vicioso y riesgoso, pero también culpables por servirse de él; a Telechea, por ser copropietario del pozo y titular de la unidad funcional donde se encuentra, y analógicamente, también subjetiva por haber permitido que lo cavaran y por usarlo; y atribuyen responsabilidad subjetiva, a Luis Díaz y Rosana Ramp, por ser constructores negligentes del desagüe cloacal y haber podado mal el árbol, alterando su///.- ///.-centro de gravedad, etc..

Que proveída la demanda y corridos los pertinentes traslados, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche la contesta a fs. 125/131, solicitando su rechazo. Argumenta que la misma se funda en hechos y daños falsos; el árbol no era riesgoso por sí, ni el municipio autorizó a cortar sus raíces; ni pudo controlar ni conocer el desagüe cloacal clandestino, carente de habilitación por parte del Departamento Provincial de Aguas (DPA), única autoridad administrativa competente en instalaciones sanitarias, etc..

A fs. 142/150, contesta el señor Fermín Telechea, quien peticionó el rechazo de la demanda oponiendo la falta de legitimación pasiva, ya que no es titular registral de la unidad funcional que se le atribuye, aunque la posee por boleto. Sostiene que no cavó el pozo, ni se sirve de él, ni es poseedor efectivo del sector donde se encuentra ubicado; que únicamente lo poseen los Díaz, etc..

Por su parte, Luis Díaz y Rosana Ramp solicitan el rechazo de la demanda, argumentando que la misma se funda en falsedades y que la indemnización peticionada es desmesurada. Expresan que la obra sanitaria en cuestión es el fin de un lecho nitrificante con tapa en vez de un pozo ciego; que no desplazaron con podas el centro de gravedad del pino, y que si existe algún responsable, es solamente el Municipio por ser el dueño y guardián del árbol ubicado a menor distancia del lindero que la permitida por la ley y haber omitido su apeo conociendo su peligro. Sostienen que, a la caída del pino contribuyeron varias causas, como la saturación y pendiente del suelo, el viento de aquella madrugada, la vejez y debilidad del pino, el desequilibrio ecológico de la urbanización y la zanja que Focht y Bonura cavaron para desagüe cloacal propio ///.- ///3.-hasta aproximadamente un metro del árbol, anegando sus raíces, a la vez que interpusieron un confuso amparo para impedir la modificación del bosque al que efectivamente pertenecía el árbol, aunque su objeto fuese impedir la urbanización en otro sector boscoso, etc..

Finalmente a fs. 276/284 contestan la demanda, Mario Díaz y Nélida Polizzotti, pidiendo también su rechazo por las mismas razones expuestas por L. Díaz y Ramp, hijo y nuera de aquéllos respectivamente.

A fs. 790/804 el Juez de Primera Instancia dicta sentencia, resolviendo: “I) Condenar a Mario Alberto Díaz, Nélida Polizzotti, Luis Alberto Díaz, Rosana Laura Ramp y Municipalidad de San Carlos de Bariloche a pagar solidariamente en diez días a María Isabel Bonura la suma de $ 49.109 y a Guillermo Focht la suma de $ 49.109, más los nuevos...

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