Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Penal STJ N2, 23-05-2016

Número de sentencia111
Fecha23 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHAMARES LEIVA, Mauro Damián s/Lesiones graves culposas s/Casación” (Expte.Nº 27879/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 6, del 8 de mayo de 2015, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver a Mauro Damián Chamares Leiva por el hecho por el cual fue traído a juicio, en orden al delito de lesiones graves culposas, agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
1.2. Contra lo decidido la parte querellante, con patrocinio letrado, y la señora Agente Fiscal dedujeron sendos recursos de casación, el segundo de los cuales fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal:
La representante del Ministerio Público Fiscal se opone a lo resuelto y sostiene que el señor Chamares Leiva violó el deber de cuidado establecido en los arts. 39, 41 y 50 de la Ley 24449, en tanto le correspondía ceder el paso a quien venía desde su derecha. Agrega que el resultado lesivo se produjo por la introducción del riesgo prohibido que fue determinante para el resultado.
Alega que, aunque no se pudo determinar a cuánto se desplazaba el vehículo conducido por el imputado, este circulaba a una velocidad tal que le impidió realizar las maniobras evasivas de frenado que le habrían permitido evitar el choque, lo que claramente violó las previsiones de los arts. 39 inc. b) y 50 ya mencionados. Meritúa determinada prueba sobre el punto y respecto del lugar donde fue hallada la moto, y señala que esta fue valorada de modo arbitrario, en tanto se apoya en fundamentos aparentes, por lo que la sentencia no constituye un acto jurisdiccional válido.
/// En cuanto a la temática de la modificación en la prioridad de paso por aplicación retroactiva del art. 35 de la Ordenanza Municipal Nº 4713/13, que el juzgador conceptúa como ley penal más benigna, argumenta que el art. 94 del Código Penal se mantuvo inalterable y que solamente cambió dicha ordenanza, de modo tal que resulta aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no adjudica a las variaciones en la ley extrapenal que complementa la ley penal en blanco el concepto...

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