Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-08-2015

Fecha19 Agosto 2015
Número de sentencia111
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 19 de agosto de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI y Eduardo ROUMEC con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “SPAT, JOSÉ FRANCISCO C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/APELACIÓN S/ CASACIÓN”, (Expte. Nº 27626/15-STJ-). Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO
Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 177/181 contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2.013 por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la 2da. Circunscripción Judicial que resolvió rechazar la apelación deducida, confirmando la Resolución nro. 326 de fecha 24 de julio de 2013 de la Dirección de Comercio Interior, salvo respecto de la cuantía de la multa a la firma Telefónica Argentina S.A. por infracción al art. 46 de la Ley 24.240, reduciendo la impuesta por la Dirección de Comercio Interior, de $50.000 a $ 20.000 (Pesos Veinte Mil), con costas.
La Fiscalía de Estado se agravia señalando que la Cámara ha resuelto reducir el monto de la multa, ha pesar de haber reconocido que la empresa reiteradamente procede conforme a la conducta que se le reprocha, y que la misma no ha acreditado la desproporción o irrazonabilidad de la sanción aplicada.
A ello agrega que tal actuar ha implicado inmiscuirse en competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, haciendo una evaluación del mérito o conveniencia del acto administrativo, que no corresponde, en tanto no procede una invasión del Poder Judicial sobre funciones y competencias propias del Poder Ejecutivo, lo que torna al pronunciamiento en crisis en arbitrario y contrario a la ley, teniendo en consideración que la modificación del monto de la multa constituye por si misma la invalidez, parcial, de un acto administrativo emanado de otro Poder del Estado, en ejercicio de su competencia discrecional.
A fs. 190/193 Telefónica de Argentina S.A. contesta agravios peticionando el rechazo del recurso incoado contra la sentencia dictada el día 20/11/2013.
Sostiene que en el derecho argentino no existen actos discrecionales inmunes al control de los...

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