Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-10-2008

Fecha21 Octubre 2008
Número de sentencia111
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DURAN, ROSAMEL E. C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA S.A. Y OTRA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23149/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Ítalo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia que luce a fs. 395/404, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda tal como había sido interpuesta.

Para así decidir, el Tribunal de grado -por el voto mayoritario de sus miembros- entendió que la reparación integral pretendida por el actor resultaba improcedente, ya que la actividad de levantar una bandeja por parte de un ayudante de cocina no constituye de por sí una actividad riesgosa. Establecido ello, determinó que la incapacidad sobreviniente del actor no tenía relación de causalidad con el accidente sufrido, sino que correspondía a una enfermedad inculpable como lo sostuvo desde un principio la ART (conf. voto del doctor Lagomarsino). En sentido concordante, el doctor Salaberry expresó que si levantar una fuente con carne debiera considerarse una actividad riesgosa, o la misma fuente una cosa peligrosa, cualquier actividad humana realizada en el ámbito laboral quedaría inmersa en esos conceptos, que lejos están de la previsión normativa y de la interpretación doctrinaria y jurisprudencial. Finalmente concluyó que la consecuencia directa del accidente fue la menisectomía que fue oportunamente indemnizada, y que los padecimientos y actual incapacidad del actor nada tenían que ver con su lesión meniscal. Por su parte, la minoría consideró que existía un reagravamiento del accidente sufrido por el actor conforme con las conclusiones expuestas a fs. 157/161 –pericial médica- y los dichos del facultativo Alonso en la audiencia de vista de causa, lo /// ///-2- que a su juicio tornaba de efectiva aplicación el principio contenido en el art. 19 CN -alterum non laedere-.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 419/442.

Como fundamento de la pretensión recursiva, sostiene que el sentenciante yerra en la normativa aplicable al caso de autos al exigir que el actor acredite el nexo de causalidad tal como lo establece la normativa civil, cuando la reagravación pretendida se sustentó en la LRT...

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