Sentecia definitiva Nº 111 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2011

Número de sentencia111
Fecha19 Agosto 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25040/10 STJ
SENTENCIA Nº: 111
PROCESADO: M.R.E.
DELITO: ROBO CON ARMA DE FUEGO APTA PARA SU USO EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 19/08/11
FIRMANTES: S.N. – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAUREIRA, R.E. s/Queja en: \'MAUREIRA, R.E.s. calificado\'” (Expte.Nº 25040/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 56) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 36, del 11 de noviembre de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar la nulidad de la acusación planteada por las defensas de los imputados y condenar a R.E.M. y D.A.A. a la pena de seis años y cuatro años y ocho meses de prisión, respectivamente, como coautores del delito de robo con arma de fuego apta para su uso en grado de tentativa (arts. 45, 166 inc.2º segundo supuesto en función del 42 y 44 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa de R.E.M. dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en estudio.

3.- En su declaración de inadmisibilidad, el a quo sostiene que no corresponde dar trámite al recurso respecto del primer agravio -violación del principio de congruencia por el cambio en los hechos, dado que no se había reprochado “el intento de robo a la chacra de la familia B.”-, toda vez que se trata de la reedición de los mismos argumentos ya desarrollados en el debate y que fueron respondidos en la
///2.- primera cuestión en la sentencia (punto I de la parte dispositiva). En relación con el segundo, afirma que la parte tilda de inmotivada la cuantía de la pena pero no demuestra en modo alguno una desproporción grosera y ajena a los parámetros considerados para su determinación. Entonces, concluye, solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con lo resuelto, lo que impide la habilitación de la instancia por la inexistencia de una crítica concreta y razonada. Cita doctrina legal en apoyo de su decisión.

4.- La quejosa aduce que no tiene la obligación de invocar agravios distintos de los alegados durante el debate, por lo que el rechazo es arbitrario. Agrega que, tratándose de la invocación de una nulidad por violación de garantías constitucionales, el Superior Tribunal se encuentra habilitado a abordar la cuestión de oficio. Expresa asimismo que, al denegar el recurso principal, se violan los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto al derecho a la revisión del fallo por un tribunal superior.

Sobre el segundo de los agravios, argumenta que ha demostrado la desproporción grosera de las penas, en particular con referencia a la impuesta al consorte de causa. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura y aclara que, si bien las decisiones relacionadas con la aplicación del monto de la pena resultan privativas de los...

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