Sentencia Nº 111/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha16 Agosto 2007
Año2007
Número de sentencia111/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-111.06-16.08.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "AGÜERA, G.A., en causa nº IC-S-147 (reg. J.. de Inst. y Correc. nº 3 – S.. Rosa) s/ Recurso de casación", registrados en esta S. como expte. nº 111/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 28/29) por el señor Defensor General, Dr. C.A.M., contra el interlocutorio de fs. 26/27, que resolvió "REVOCAR la suspensión a juicio a prueba otorgada en causa Nº C-252/04 seguida a G.A.A. (Incidente Nº IC-S-147/05), por aplicación de lo dispuesto en el art. 76 ter, tercer párrafo del C.Penal”; y

CONSIDERANDO:


1.- Que contra la resolución obrante a fs. 26/27, mediante la que se revocó la suspensión de juicio a prueba otorgada al imputado G.A.A., el Defensor General, Dr. C.A.M., interpuso recurso de casación (28/31). Invocó como causal el inciso 1º del art. 429 del C.P., por errónea aplicación del art. 76 ter, tercer párrafo, del C..-

La defensa solicitó que se case la resolución impugnada y se decrete la extinción de la acción penal a su defendido porque en dicho interlocutorio "...es cuestionable la interpretación que el Sr. Juez hace respecto del art. 76 ter tercer párrafo del C., al considerar que por haber sido procesado por otros hechos, por aplicación de las reglas del concurso corresponde revocar el beneficio otorgado”. Expresó que de la resolución “...surge que se ha considerado que A. registra procesamientos de fecha 29-4-04 y 3-3-05, por lo que la relación concursal de los montos máximos de los delitos imputados superan los tres años de prisión, por lo que corresponde la revocación del beneficio otorgado...”. Al respecto, el impugnante arguyó su discrepancia porque al momento de producirse el vencimiento del plazo por el cual le fuera acordado el beneficio, su defendido no había resultado “...condenado por delito alguno ni le fue revocado, por lo tanto, no corresponde la revocación dispuesta por estar extinguida la acción, al haber fenecido el término establecido y haber A. dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas...”.-

Para finalizar, citó jurisprudencia para avalar su criterio y destacó la extemporaneidad de la resolución de revocación, ahora impugnada.-...

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