Sentencia Nº 1108/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha03 Agosto 2017
Número de sentencia1108/15
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 3 de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:Los presentes autos caratulados: "FERNÁNDEZ, M.Á. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos", expediente nº 1108/15, registro Sala C del Superior Tribunal de Justicia; y

CONSIDERANDO:

1°) A fs. 12/14 se presenta el señor M.Á.F., requiriendo que se le conceda beneficio de litigar sin gastos en la causa contencioso administrativa promovida contra la Provincia de La Pampa en la cual impugnó los decretos 1246/13 y 606/14 que le denegaron la readecuación de su haber previsional de acuerdo a lo estipulado en el art. 29 inc. a) de la NJF n° 1256, modificada por la ley n° 1303.

Manifiesta que no posee bienes de fortuna y que vive en una casa humilde que le fue adjudicada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) y que su único ingreso familiar es el haber que percibe como policía retirado de la de la provincia de La Pampa.

Agrega que ayuda económicamente a su hija mayor, que se encuentra sin trabajo y con dos hijos a su cargo, y que el único bien que posee además de la vivienda, es un vehículo Renault 12 cuyo titular es su esposa.

Expresa que dada su magra situación económica, y que no cuenta con recursos para afrontar una instancia judicial, es que solicita que se le otorgue beneficio de litigar sin gastos.

Ofrece prueba informativa y prueba de testigos, la que ha sido producida e incorporada en autos.

2°) A fs. 61 se ordena correr vista a la peticionaria del beneficio y a la contraparte, conforme lo dispone el artículo 74 del CPCC.

3°) A fs. 71/73 la parte actora contesta la vista dispuesta en la que hace mérito de la prueba y peticiona que se haga lugar a lo solicitado.

4°) A fs. 75 pasan los autos a despacho para resolver.

5°) A efectos de determinar la concesión del instituto en examen, resulta útil recordar que el beneficio de litigar sin gastos es un mecanismo disponible para asegurar la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adapte a la situación económica de los solicitantes, garantizando así la defensa en juicio a través del principio de igualdad procesal, dándole a quien carece de recursos económicos suficientes, la posibilidad de recurrir a la justicia a fin de evitar que se torne ilusorio un derecho que pudiera corresponderle (conf. STJ, S.A., "Arosteguichar", Expte. nº 975/10, 27 de septiembre de 2011; "G.R., Expte. n°...

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