Sentencia Nº 1102 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-11-2021

Fecha10 Noviembre 2021
Número de sentencia1102
MateriaA.C.A.(.M.A. S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSIA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL

SENT Nº 1102 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y M. en autos: “A.C.A.(.A) Mancuso/Loco Ale s/ Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía en concurso real con el delito de desobediencia judicial”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada deducido por el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y M. contra la sentencia del 11 de agosto de 2021 dictada por el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y M..

II.- El a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 11 de agosto de 2021, “NO ACEPTAR por no ser formalmente admisible, segun las razones consideradas, el recurso de impugnación extraordinaria deducido por derecho propio por el señor defensor oficial Dr. Agustin Acuna (Art. 295 CPPT; Art. 160 bis, 160 ter, 160 quinquies inciso 1, 11, 12, 13, 160 sexies inciso 1 y 11, Art. 160 novies de la LOPJ)”. En apoyo de su postura, adujo que “…el señor defensor Dr. Acuña carece de legitimación por derecho propio y no ejerce la representación institucional del Ministerio Pupilar y de la Defensa que se irroga, la que le corresponde exclusivamente al Sr. Ministro de la Defensa, por lo que no se encuentra legitimado procesalmente para instar la regulación y percepción de honorarios por servicios juridicos brindados por la organización que integra, y de la que percibe remuneración fija, por lo que los honorarios que se devengaren son reasignados por ley al Ministerio Pupilar y de la Defensa”.

III.- Ante el fallo del Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y M. del 11 de agosto de 2021, el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y M. dedujo queja por casación denegada. En ese ámbito, aseveró que la “…sentencia resolvió un recurso que no planteé, sin correr traslado a la otra parte y lo rechazó argumentando mi falta de legitimación porque en realidad el legitimado era el Ministro de la Defensa, con afirmaciones dogmáticas, ignorancia del derecho aplicable y un razonamiento errado...

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