Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-08-2019

Fecha27 Agosto 2019
Número de sentencia110
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de agosto de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30397/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1462 y fundado a fs. 1486/1500 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de la IIa. Circunscripción Judicial, doctora. Andrea V. de la Iglesia obrante a fs. 1454/1461 vta., que responsabilizó a la provincia de Río Negro, Aguas Rionegrinas S.A. y Departamento provincial de Aguas por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales en las zonas que abarca esta acción C21 desde calle Mendoza a Jujuy y colectora calle Jujuy desde ruta 22 a calle Perú.
Asimismo ordenó a la provincia de Río Negro, Aguas Rionegrinas S.A. y Departamento provincial de Aguas para que por las vías que corresponda, ya sea por sí o por terceros, procedan a realizar las obras a los fines de dar una solución integral y definitiva para evitar el volcado de líquidos cloacales a cielo abierto, debiendo sanear las zonas afectadas y alteradas por el volcado de líquidos cloacales en el término de sesenta días, debiendo informar al Tribunal cada veinte días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin.
A su vez conminó a ARSA para que en el término de sesenta días acompañe un cronograma concreto que demuestre el avance de las tareas, obras de mejoras y que garantice su correcto funcionamiento, evitando nuevos desbordes; realice un análisis microbiológico del agua del canal de riego afectado -"Cementerio"- para descartar cualquier riesgo a la comunidad y a la actividad frutícola; agregue un plan de remoción de los sedimentos, desinfección y dilución de los líquidos en su caso, evitando el estancamiento, restituyéndolo al estado anterior.
Para así decidir, la Jueza de amparo tuvo en consideración la manda judicial impuesta por este Cuerpo mediante sentencias 133/16 y 50/17.
A fs. 1486/1500 al fundar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia -en representación de ARSA S.A., Provincia de Río Negro y el DPA- solicita que se declare la nulidad y/o se revoque la sentencia impugnada.
Se agravia al considerar que no se encuentra acreditado daño alguno y que se pretende responsabilizar a su parte sin haberse producido un informe pericial que demuestre el supuesto daño. Destaca que ahora la situación fáctica es completamente distinta a la que existía al momento del dictado de...

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