Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-10-2016

Fecha04 Octubre 2016
Número de sentencia110
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de octubre de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "AYALA, SANDRA PATRICIA C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO (e-s) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28700/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/33 y fundado a fs. 39/43 y vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia obrante a fs. 18/20 dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la III. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Mariano A. Castro, quien hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Sandra Patricia Ayala contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud -I.PRO.S.S.- a fin de que se le otorgue sin modalidad de reintegro la cobertura de un estudio de laboratorio de carga viral de hepatitis “C” indicado por su médico tratante.
Para así decidir el Juez de amparo consideró que la Obra Social debe garantizar que se cumpla a tiempo y oportunamente con las prestaciones de la cobertura solicitada y además tiene el deber de informar a la afiliada claramente, en la primera oportunidad, las opciones de trámites que debe efectuar para acceder a las distintas prestaciones.
El Magistrado sostuvo que en el caso no está en discusión la cobertura de la práctica prescripta por el médico tratante sino la cuestión referida a la modalidad de reintegro, destacando que la pretensión del I.PRO.S.S. de aplicar el sistema de reintegro resulta manifiestamente arbitrario e ilegítimo ya que no se condice con el funcionamiento propio y adecuado que debe regir en todo sistema de seguro de salud siendo inoponible a la afiliada el convenio entre dicho Instituto y el Colegio de Bioquímicos de Río Negro.
El Juez a-quo concluyó que si se arribase a una solución distinta podría verse afectado seriamente el derecho de la asegurada ya que ésta no estaría en condiciones económicas de adelantar las sumas de dinero requeridas, desvirtuándose el funcionamiento del sistema de seguro.
A fs. 34 el Juez de amparo concedió la apelación incoada por el apoderado de la Fiscalía de Estado en relación y efecto devolutivo al entender que existía riesgo a la salud de la amparista.
A fs. 39/43 y vta. al fundar el recurso incoado el recurrente liminarmente se queja de la forma de concesión y el efecto otorgado a su apelación, considerando que debió otorgarse en relación y con efecto suspensivo.
Alega que el I.PRO.S.S. no ha negado la prestación sino que la cobertura del análisis solicitado debe ser por la vía del reintegro conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso, tratándose de una circunstancia funcional del organismo que es netamente económica y a ese argumento le suma el hecho de que la...

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