Sentecia definitiva Nº 110 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-10-2011

Fecha21 Octubre 2011
Número de sentencia110
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACIÓN" (Expte N° 25439/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación, interpuesto a fs. 59, por la Dra. Cecilia Wiesztort, apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, contra el proveído de fecha 19.5.11, mediante el cual se dispuso devolver al presentante la contestación de demanda, en razón de resultar extemporánea su presentación.

La demandada alega que el proveído obrante a fs. 57 le causa un gravamen irreparable en los términos del art. 242 inc. 3º del CPCC.


El Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la IIIa Circunscripción Judicial, a fs. 60, proveyó la admisibilidad del recurso sosteniendo: “sin perjuicio del criterio restrictivo con que el STJ aprecia la apelación en procesos de esta naturaleza, pudiendo ocasionar un agravio irreparable concédase la apelación en relación y efecto suspensivo. Resérvese el escrito “contesta demanda” en secretaría”.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL.

A fs. 86/88, la Sra. Procuradora General, siguiendo la doctrina y jurisprudencia aplicable al contencioso administrativo dictaminó que cabía estar a lo resuelto reiteradamente en precedentes como: "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, “CASVE” Se. Nº 175/06 .


Considera que la providencia de fecha 19.5.11 aquí impugnada no es de aquellas que habilitan la instancia ordinaria de apelación ante el STJ. Por ello y en orden a la doctrina citada y a la naturaleza de la resolución recurrida, considera que el recurso de apelación ha sido mal concedido y en consecuencia debe ser rechazado.


Ahora bien, al ingresar al análisis del recurso de apelación
intentado ha de tenerse en consideración en primer término que nos encontramos ante un proceso tramitado ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería...

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