Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-02-2014

Número de sentencia11
Fecha25 Febrero 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 25 de febrero de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., L.L.P., A.C.Z., R.A.A. y E.J.M., con la presencia del señor S. doctor G.G.L., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “GAMBOA, S.G. C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 25811/12-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 280/286 vlta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor S.M.B. dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 264/273 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó a Prevención A.R.T. S.A. a abonarle al actor, S.G.G., la suma liquidada al efecto en concepto de indemnización por accidente de trabajo más los intereses correspondientes.

Para así decidir, el a quo tuvo por probado que el 28/09/07, en ocasión en que el actor se encontraba desempeñando sus tareas normales y habituales como peón de boca de pozo, /// ///-2- al bajar una escalera del equipo petrolero, esta se resbaló y lo golpeó fuertemente en su rodilla izquierda, por lo que debió ser derivado a un centro asistencial, donde le practicaron diversas intervenciones quirúrgicas a raíz de múltiples complicaciones en su etapa de rehabilitación por sucesivos desgarros, todos consecuencia del accidente sufrido. Agregó que la Comisión Médica dictaminó, primero el 17/03/09, que el actor poseía una incapacidad parcial, permanente y provisoria del 65% por desgarro meniscal de rodilla izquierda, y luego, el 18/08/09, otorgó idéntico porcentaje incapacitante por igual diagnóstico, pero calificó la lesión como definitiva.

Asimismo, si bien la Cámara tuvo presente que el perito médico designado en autos evaluó la incapacidad del actor en el 69,20%, consideró inconducente determinar con exactitud el porcentaje de incapacidad, teniendo en cuenta que, para los fines del cálculo del resarcimiento en el marco de la L.R.T., cualquier incapacidad igual o superior al 66% debe considerarse absoluta.

Seguidamente, atento al planteo formulado por la parte actora y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Milone” (del 26/10/04) y “Torales” (del 10/08/10), declaró la inconstitucionalidad del apartado segundo del art. 15 de la L.R.T., en cuanto impone el pago de la indemnización por incapacidad laboral permanente, total y definitiva mediante el...

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