Sentecia interlocutoria Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-04-2016

Número de sentencia11
Fecha14 Abril 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de abril de 2016.
LA SINTESIS DE LA DECISION QUE SE ADOPTA:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche el que detenta competencia en razón de la materia para entender en aquellas acciones relativas a la contaminación que estaría sufriendo el lago Nahuel Huapí por vertido de residuos cloacales sin tratamiento, derivado del inadecuado funcionamiento que se registraría respecto de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales sita en San Carlos de Bariloche.

Habiendo prevenido (actuado primero) el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche respecto del mismo objeto de actuaciones, corresponde declinar la competencia de autos hacia dicho Juzgado, a los fines de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, como asi también la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias sobre una igual situación.

Debe tenerse presente que la Corte Suprema de la Nación ha señalado como anómalo el fenómeno de “... multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legitimado activo...”.

Se deja constancia que la inclusión inicial en esta Sentencia de una “síntesis de la decisión que se adopta”, tiene en miras, el intentar que la misma resulte de la más sencilla comprensión para quienes no revisten la calidad de abogados y, asimismo, tratar de limitar la posibilidad de eventuales interpretaciones erróneas o antojadizas de lo aquí decidido.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "ODARDA, MARIA MAGDALENA Y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION “ARBOL DE PIE”- S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. Nº 28301/15-S.T.J.-), puestas a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:

I.- LOS ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la declinatoria planteada a fs. 233/238 y vta por la Fiscalía de Estado denunciando la existencia de la causa “DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO AMBIENTAL”, Expte. nº 41018167/2011 en trámite ante el Juzgado Federal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche y las excepciones deducidas a fs. 600/614 y vta. por el apoderado de la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. -CEB-, Dr. Alfredo Iwan, con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Romera, de incompetencia del Superior Tribunal de Justicia (cf. inc. 1º del art. 347 del CPCyC.) y de litispendencia (en los términos del inc. 4° del mismo) al advertir la existencia de un proceso en trámite con identidad de objeto, denunciantes y sujetos pasivos, peticionando la acumulación de ambas causas debido al mayor grado de avance que tiene la del fuero de excepción.

A modo de breve reseña y -en lo que aquí interesa- corresponde precisar que a fs. 43/78 la Sra. Magdalena Odarda, en su carácter de ciudadana e invocando gestión por la Sra. Lucía Wieman en calidad de Secretaria de la Asociación Árbol de Pie -ratificada a fs. 81- promueven acción (arts. 43 de la Constitución Nacional, 44 de la Constitución Provincial y ley B nº 2779) contra el Poder Ejecutivo Provincial, específicamente el Departamento Provincial de Aguas (DPA) y la Secretaría de Ambiente de la Provincia, por considerar que se ha menoscabado el derecho a un ambiente sano, a la vida, a la salud e integridad física de los ciudadanos de San Carlos de Bariloche, solicitando que se ordene la adopción de las medidas coordinadas entre el Estado Municipal y Provincial a fin de lograr la contención necesaria en el sistema de saneamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de esa Ciudad.
A fs. 92 se tiene por promovida acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución provincial y Ley B 2779.

A fs. 233/238 y vta. la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro al contestar el informe requerido, denuncia la existencia de la causa “DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO AMBIENTAL”, Expte. nº 41018167/2011 en trámite ante el Juzgado Federal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, adjuntando a fs. 193/230 las copias del escrito de inicio y la posterior presentación de la actual titular de la Defensoría del Pueblo. Solicita la acumulación de las presentes actuaciones a las denunciadas y subsidiariamente contesta demanda.

Enfatiza que aquella otra demanda fue interpuesta el día 26 de agosto de 2010 por la entonces Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, Dra. Ana Ida Piccinini, encontrándose las actuaciones actualmente en trámite ante el mencionado juzgado federal. Precisa que la existencia de dos causas con idéntico objeto conspira con los principios básicos que rigen el instituto de la acción colectiva y que la demanda incoada en el año 2010 está encaminada a que se realicen los actos que entiendan necesarios a los efectos de impedir se siga vertiendo líquidos cloacales sin tratamiento (crudos) al Lago Nahuel Huapi...

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