Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-02-2015

Fecha19 Febrero 2015
Número de sentencia11
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 19 de febrero de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN; Liliana L. PICCININI; Adriana C. ZARATIEGUI; Enrique J. MAN SILLA y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. s/ LEY NÚMERO 2629 (DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPAL) s/ APELACIÓN" (Expte. Nº 27384/14-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
VOTACION
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarián dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de Emprendimientos Bariloche S.A.; de MAGMA SRL y del Municipio de San Carlos de Bariloche, contra la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, por la que se resuelve "I) RECHAZAR la acumulación pretendida por la demandada II) DESESTIMAR las pruebas ofrecidas... III) DECLARAR la inconstitucionalidad de la irrecurribilidad prevista en el artículo 5 de la ley A 2629 y rechazar los planteos de inconstitucionalidad en lo restante. IV) RECHAZAR las excepciones opuestas por las demandadas. V) HACER LUGAR a la demanda y, en consecuencia, una vez firme la presente librar mandamiento de desalojo contra Emprendimientos Bariloche SA, Bach SRL, Powerlink SRL, Marcelo Graciano y Magma SRL, personas que de ellos dependan, subinquilinos y demás ocupantes que hubiere en el área del Puerto san Carlos de esta ciudad...".
El Municipio demandó, a Emprendimientos Bariloche Sociedad Anónima (EBSA) y demás ocupantes, el desalojo administrativo del área correspondiente al Puerto de San Carlos por encontrarse vencido el plazo que fija la Resolución 833-I-2013 para la restitución del mismo y le revoca por incumplimiento a EBSA la concesión en virtud de la cual oportunamente le cedió la tenencia.
El Tribunal a quo imprimió al presente el trámite previsto en la ley A Nº 2629 a la que considera constitucional, excepto en la irrecurribilidad prescripta por su art. 5º.
Respecto al pedido de acumulación de procesos solicitada por EBSA, lo desestimó por tratarse de procedimientos incompatibles (arts. 87 inc. 3 y 188 inc. 3 del CPCC) y en razón que lo resuelto en el desalojo no hace cosa juzgada material en el contencioso administrativo (art. 6 de la ley A 2629).
En cuanto al defecto legal denunciado consideró que ello no ocurría en la demanda. Denegó por sobreabundantes las pruebas ofrecidas las que a su criterio no versan estrictamente sobre los presupuestos de la ley A 2629.
Al analizar los presupuestos de procedencia de la vía intentada, el Tribunal entendió que se trata de bienes del estado municipal, que la Resolución 833-I-2013 luce extensamente fundada, que fue dictada por la máxima autoridad del Municipio y que cuenta con presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, por lo cual los cuestionamientos de fondo contra lo resuelto deben discutirse y resolverse en el contencioso administrativo; al igual que los supuestos incumplimientos de la actora, la validez de las actas labradas por ésta o el derecho al cobro de las mejoras.
Ponderó que la mencionada Resolución quedó ejecutoriada en sede administrativa, dado que la Resolución 1146-I-2013 rechazó la revocatoria interpuesta contra ella. Ergo, se encuentra ampliamente vencido el plazo para la restitución del inmueble y se encuentran reunidos todos los presupuestos de la ley A 2629.
Ante lo así resuelto, la letrada apoderada de Emprendimientos Bariloche S.A., apela y peticiona que se revoque el fallo que recurre. Se agravia en primer lugar señalando que la sentencia concluye que las restricciones de los arts. 2 y 5 de la ley A 2629 no son inconstitucionales en relación al acceso a la justicia en una argumentación contradictoria que no se condice con las garantías constitucionales, pues deja subsistente la...

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