Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-03-2016

Número de sentencia11
Fecha01 Marzo 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de febrero de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “LINARES, RAUL HILARIO S/ QUEJA EN: `LINARES, RAUL HILARIO C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ APELACION´” (Expte. N° 27490/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez, doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
1.- Que mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 09/14, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda interpuesta por el apoderado del actor.
Contra lo así decidido la accionante interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia a fs. 16/21, cuya denegación -según lo manifestado por la misma parte y atento la copia acompañada a fs. 23/24 extraídas del expediente virtual- dio origen a la presentación de la presente queja.
2.- Que, abordando un estudio suficiente sobre el mérito jurídico extrínseco del recurso directo, se advierte que el presentante omite acompañar copia de la cédula de notificación de la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por su parte. Este Superior Tribunal tiene doctrina en el sentido de que solo se podría prescindir de dicha pieza procesal en los casos que desde la fecha de la denegatoria, si la notificación fuera tácita -art. 134 del CPCCm, o desde la acreditación de la notificación personal -art. 142 del CPCCm "... firmando el interesado en el expediente...", a la fecha de la interposición de la queja no surja exceso en el cumplimiento del plazo establecido en el art. 299 del CPCCm, con su ampliación en razón de la distancia.
En autos se da una situación particular ya que, si bien la queja ha sido interpuesta dentro del plazo de cinco días, si se toma la copia de la denegatoria acompañada por el recurrente a fs. 23/24, obtenida de la página web, no se puede soslayar que el quejoso también acompañó en copia, obrante a fs. 22, los movimientos del expediente en formato digital extraída del sitio oficial del Poder Judicial de Río Negro, como constancia de la omisión -según alega- del libramiento de la cédula de notificación en que habría incurrido la Cámara.
De la mencionada constancia surge que dictada la denegatoria en fecha 21.11.2014 -viernes-, en fecha 26.11.2014 -primer día hábil, por ser el 24 de noviembre feriado Nacional / ///
y el 25 asueto por Resolución Nº 574/14 del STJ- el expediente volvió al acuerdo para resolver, de modo que de allí surgiría que el a-quo pudo tener motivos para no...

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