Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Civil STJ N1, 03-03-2008

Número de sentencia11
Fecha03 Marzo 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22723/08-STJ-
SENTENCIA Nº 11

////MA, 3 de marzo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUENTES, Estela Raquel s/Queja en: FUENTES, Estela Raquel c/HEREDEROS DE ARAMBURU, Francisco Canuto s/FILIACION” (Expte. Nº 22723/08- STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, según surge del Auto Interlocutorio Nº 273 de fecha 13 de diciembre de 2007, obrante en copia a fs. 47/49 y vta. de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente argumenta que la sentencia impugnada ha incurrido en la errónea aplicación de la ley. En el caso, de los artículos 265 y 266 del CPCyC., en tanto considera que debían aplicarse las disposiciones que emergen de los artículos 164 y 272 del mismo cuerpo legal, etc..

Que, el Tribunal de grado denegó el recurso de casación deducido, en la consideración de que “atento el análisis de las alegadas violaciones de las normas respectivas se pretende que el Superior Tribunal entre en el análisis que resulta propio del mérito, pues de las pretensiones de la recurrente se infiere que se tratan cuestiones de hecho, reservadas al juicio de los tribunales de grado y exentas -en principio- de censura en casación.”. La Cámara recuerda que “para que una sentencia sea tachada de arbitraria “debe demostrarse que la operación intelectual desarrollada en el proceso de formación del fallo que él exterioriza carece de bases aceptables con arreglo///.- ///.-a los preceptos legales que gobiernan la evaluación de las probanzas” (conf. “Antelo” Se. Nº 17/97 STJ)”. Por otra parte, expresa que el citado Tribunal provincial tiene dicho que: “En el entendimiento de que la motivación recursiva es en esencia una crítica a la valoración efectuada de las constancias de la causa, y su aplicación conforme el derecho vigente a la resolución de la misma, no evidenciándose en modo alguno la violación de la ley adjetiva y/o de la doctrina legal invocada, y si una disconformidad subjetiva con las conclusiones a que ha arribado el fallo, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación”; “De la copia de la sentencia, a la que cabe remitirse “brevitatis causae”, se puede observar que no se revela en la misma una ausencia palmaria de fundamentos, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR